sábado, 25 de agosto de 2018

#SCJN - TESIS - Servicio Profesional de Carrera, SSP de Baja California; Libros de un Notario Público; Policía Federal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J    N


Tesis y jurisprudencias del 1 de diciembre de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Policía Federal; Oficial Secretario del MP de la CDMX; Certificación de razón de cierre de protocolo de los libros de un Notario Público; Archivo General de Notarías; Servicio Profesional de Carrera de la SSP para el Mpio de Tijuana, B.C.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 1 de diciembre de 2017, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:



  • POLICÍA FEDERAL. NO SE ACTUALIZA UNA ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA Y 375 DEL MANUAL DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA PROPIA CORPORACIÓN.
  • POLICÍA FEDERAL. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY RELATIVA ES OPTATIVA, PREVIO AL JUICIO DE NULIDAD.
  • OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO ES CORRESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS DETERMINACIONES QUE ADOPTE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
  • CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE LO INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).
  • ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RETENER LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).
  • SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. EL PLAZO CON QUE CUENTA LA SINDICATURA MUNICIPAL PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN DE DESARROLLO POLICIAL EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, SE INTERRUMPE AL PRESENTARSE LA SOLICITUD O DENUNCIA CORRESPONDIENTE.




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