domingo, 25 de noviembre de 2018

#SCJN - TESIS - Remoción de Agente del MP; Certificado de origen; Derecho de Autor; Incumplimiento de Contrato de Obra Pública; Marcas; Obra por encargo; Servicio Profesional de Carrera.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



S   C   J   N



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de febrero de 2018



M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A 


Servicio Profesional de Carrera en la Admon., Pública Federal Centralizada; responsabilidad admva de los servidores públicos; Resoluciones en materia de responsabilidades admvas de los servidores públicos; Obra por encargo; Marcas; JCAF improcedente Vs el incumplimiento de un contrato de obra pública; Información reservada; Impuesto predial; Derecho de Autor; Certificado de origen; Actos admvos emitidos en suplencia por ausencia; Procedimiento de remoción de Agentes del MP.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de febrero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:


  • SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. EL RESULTADO OBTENIDO EN LA ETAPA DE ENTREVISTA ES UN ELEMENTO OBJETIVO SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR EL VETO IMPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN AL FINALISTA ELECTO POR LA MAYORÍA.
  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU NATURALEZA.
  • RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DICTADAS POR LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2016).
  • OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU LABOR ARTÍSTICA HAYA SIDO RESULTADO DE UNA INICIATIVA O CONCEPCIÓN AJENA.
  • MARCAS. EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD ES INAPLICABLE PARA DEFINIR SI LA QUE PRETENDA DISTINGUIR UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ES O NO SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA PREVIAMENTE INSCRITA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y, POR ENDE, SU REGISTRABILIDAD.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, CUANDO NO EXISTE UN ACTO DE AUTORIDAD EXPRESO O TÁCITO.
  • INFORMACIÓN RESERVADA. ASÍ DEBEN CLASIFICARSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, TENDENTES A CORREGIR SUS CONTROLES INTERNOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO.
  • IMPUESTO PREDIAL. LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR DICHA CONTRIBUCIÓN CUANDO EL PARTICULAR OMITA PRESENTAR LAS DECLARACIONES A SU CARGO, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • DERECHO DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 80, PRIMER PÁRRAFO Y 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON NORMAS ESPECIALES EXCLUYENTES, SINO CONVERGENTES, TRATÁNDOSE DE UNA OBRA POR ENCARGO DESARROLLADA EN COAUTORÍA, CUANDO EL COMITENTE PARTICIPE TAMBIÉN EN SU CREACIÓN Y SE TRATE DE UNA COLABORACIÓN PERFECTA.
  • CERTIFICADO DE ORIGEN. EL REQUISITO DE CONTAR CON ESE DOCUMENTO Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO AL ACTIVARSE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, ÉSTE DISPONGA QUE LA MERCANCÍA SERÁ OBJETO DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.
  • ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA. NO ACTUALIZAN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO SUPLIDO.
  • PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ESTUDIO DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, ASÍ COMO EL RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SUSTANCIAR DICHO PROCEDIMIENTO, SON OBLIGATORIOS DESDE EL ACUERDO DE INICIO.




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