SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de marzo de 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
Revisión fiscal; Contabilidad electrónica; Dividendos; Art 16 de la LIF para 2015, estímulos fiscales; Art Tercero Decreto de Reformas a la LISR, 18 de noviembre de 2015, estímulo fiscal.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 23 de marzo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBIDO A QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA DEMANDADA OMITIÓ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. CUANDO DE LA DEMANDA DE AMPARO SE ADVIERTA QUE SE IMPUGNA EL MECANISMO IMPLEMENTADO PARA SU REGISTRO Y CONTROL, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR TODAS LAS DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO RELATIVO, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN PARTICULARIZADAMENTE, MÁXIME SI ALGUNA DE ÉSTAS SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- DIVIDENDOS. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS ACUMULABLES NI CRÉDITOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
- ESTÍMULOS FISCALES. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
- ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Para mayor referencia, visite:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario