lunes, 7 de enero de 2019

#SCJN - TESIS - Suspensión de oficio y de plano; Concurso mercantil; Actos de tortura; Derecho de petición; Debido proceso; Recusación art 59 de la Ley de Amparo.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 5 de enero de 2018


M A T E R I A    C O M Ú N


Recusación prevista en el art 59 de la Ley de Amparo; Apelación interpuesto Vs. la sentencia penal de primera instancia; Derecho de petición; Debido proceso; Actos de tortura; Impedimento en el Juicio de Amparo; Suspensión de oficio y de plano; Concurso mercantil; Suspensión provisional.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 5 de enero de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:


  • RECUSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO EL TRIBUNAL DETERMINE QUE NO EXISTE INSOLVENCIA DEL PROMOVENTE, DEBE REQUERIRLO PARA QUE EXHIBA EL BILLETE DE DEPÓSITO RESPECTIVO AL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE PUEDA IMPONERSE Y NO DESECHARLA.
  • RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
  • DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO RECLAMA LA VIOLACIÓN A ÉSTE POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA, PARA TENER JUSTIFICADA LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECE Y PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON QUIEN DICE REPRESENTAR, BASTA QUE EN EL ESCRITO RESPECTIVO SE REFIERA A QUE EN ESOS TÉRMINOS SE HIZO LA SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
  • DEBIDO PROCESO. SI AL ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ DE AMPARO ESTIMA ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA ANALIZAR CUESTIONES INHERENTES AL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE DICHO ACTO NO SATISFACE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN LO CONCERNIENTE A SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ELLO NO LO RELEVA DE VERIFICAR, AUN DE OFICIO, EL CUMPLIMIENTO DE AQUEL DERECHO.
  • ACTOS DE TORTURA. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE LOS HA SUFRIDO DERIVADO DE SU INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN Y SE ALLEGAN INDICIOS DE SU EXISTENCIA, PERO LA AUTORIDAD RESPONSABLE LOS NIEGA EN SU INFORME JUSTIFICADO, EL JUZGADOR DE AMPARO, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DICTAR LA SENTENCIA, POR EXCEPCIÓN, DEBE ADOPTAR DE OFICIO LAS PROVIDENCIAS TENDENTES A RECABAR LO NECESARIO PARA CONSTATAR QUE AQUÉLLOS NO SE ESTÁN REALIZANDO.
  • IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUZGADOR QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIERA DE LOS GRADOS AHÍ ENUNCIADOS, CON ALGUNA DE LAS PARTES, COMO LO ES EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.XXV. J/5 K (10a.)].
  • SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. PROCEDE OTORGARLA CUANDO QUIEN LA SOLICITA SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO Y SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA POR LAS AUTORIDADES DE ÉSTE, PUES ESA OMISIÓN CONLLEVA UN TRATO CRUEL E INHUMANO.
  • CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE ESTABLECER EL MÉTODO DE PRUEBA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DIAGNÓSTICO A BORDO (SDB), COMO FACTOR PARA DETERMINAR LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.



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