SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 5 de enero de 2018
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
Usura; Pareja estable coexistente con el matrimonio; Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Edo de Jalisco; Impuesto sobre negocios jurídicos; Trabajadores al servicio de los poderes del Edo y Mpios de Baja California; Apelación, art 96, fr I, de la Ley de Justicia Administrativa del Edo de Jalisco.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 5 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- USURA. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR SI LA GENERACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PUEDE CONSTITUIR UN INTERÉS USURARIO Y, EN SU CASO, REDUCIRLOS PRUDENTEMENTE, CONFORME A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.).
- PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 302, 1602, FRACCIÓN I Y 1635 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, EN RELACIÓN CON SU ESTADO CIVIL.
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL PARA OCUPAR ESE CARGO SE REQUIERE QUE, AL DÍA DE SU ELECCIÓN, HAYAN TRANSCURRIDO DIEZ AÑOS DE HABERSE REGISTRADO EN LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES LOCAL SU TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO.
- IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL ESTABLECER UNA TARIFA FIJA PARA LOS CONVENIOS DERIVADOS DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. SI DEMANDARON SU BASIFICACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, EN EL LAUDO RESPECTIVO DEBE APLICARSE ÉSTA Y NO LA LEY DEL SERVICIO CIVIL REFORMADA VIGENTE A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2014, PUES DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
- APELACIÓN. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA CUANTÍA COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
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