SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 12 de enero de 2018
M A T E R I A C I V I L
Usura; Mora productiva; Medidas cautelares en situación de hecho; INFONACOT; Fraude a la ley e interpretación lógica; Costas en el Juicio Ejecutivo Mercantil; Agente de seguros; Vía oral mercantil; CFE.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 12 de enero de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- USURA. PARA DETERMINAR SI EL INTERÉS MORATORIO PACTADO EN UN PAGARÉ SUSCRITO COMO GARANTÍA EN UN FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ ES EXCESIVO, ES VÁLIDO ACUDIR A LA TASA PUBLICADA POR EMPRESAS DEDICADAS A ESE RAMO EN ESPECÍFICO.
- MORA PRODUCTIVA. CONCEPTUALIZACIÓN DE ESA MODALIDAD DE USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES MORATORIOS.
- MEDIDAS CAUTELARES DIRIGIDAS A MANTENER UNA SITUACIÓN DE HECHO. ES POSIBLE DECRETARLAS EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL, A PETICIÓN DEL INTERESADO, SIEMPRE QUE ACREDITE TENER INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITARLAS Y EL JUEZ HAGA UN EXAMEN PRELIMINAR DEL DERECHO ALEGADO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). LOS CRÉDITOS QUE OTORGA NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE BAJO LOS PARÁMETROS DE LA USURA, PERO SÍ CONFORME A LOS DE LA DEFINICIÓN DE UN CRÉDITO BARATO Y LA COMPARACIÓN DE SU TASA ACTIVA CON LA DE OTROS ORGANISMOS QUE OTORGAN CRÉDITOS SOCIALES, ESPECÍFICAMENTE AQUELLOS CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO.
- FRAUDE A LA LEY E INTERPRETACIÓN LÓGICA. SU CONCEPTO.
- COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO SI LA VÍA FUE DECLARADA IMPROCEDENTE Y LA ACCIÓN SE BASÓ EN UN DOCUMENTO QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EXPIDIÓ Y DENOMINÓ TÍTULO EJECUTIVO.
- AGENTE DE SEGUROS. SU ACTUACIÓN INAPROPIADA NO GENERA PARA LA INSTITUCIÓN RELATIVA OBLIGACIONES, POR LO QUE, EN SU CASO, TENDRÁ LA OPCIÓN DE RATIFICAR LOS ACTOS CELEBRADOS POR AQUÉL O EXIGIRLE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.3o.C.989 C (9a.)].
- VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE ATENDIENDO A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUNQUE EXHIBA DOCUMENTO AL QUE LA LEY OTORGUE EL CARÁCTER DE EJECUTIVO.
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.
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