SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 19 de enero de 2018
M A T E R I A C I V I L
Sentencias en materia de alimentos, guarda y custodia; Certificación de documentos bancarios; Acción hipotecaria; Pensión alimenticia provisional; Visita de los menores a la familia ampliada, en el extranjero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en Materia Civil, publicadas el pasado día 19 de enero de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- SENTENCIAS EN MATERIA DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA, INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS LEYES. SU MODIFICACIÓN SÓLO PROCEDE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SON DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN).
- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS. ES VÁLIDA LA REALIZADA POR FUNCIONARIO O APODERADO CON FACULTADES ESPECIALES PARA TAL EFECTO.
- ACCIÓN HIPOTECARIA. SI SE PLANTEA EN CONTRA DE QUIEN OSTENTA LA CALIDAD DE DUEÑO DEL BIEN GRAVADO, ADUCIENDO QUE LA VINCULACIÓN QUE POSIBILITA SU EJERCICIO RADICA EN QUE LA DEMANDADA ADQUIRIÓ DICHO BIEN CUANDO YA SE ENCONTRABA AFECTO A LA HIPOTECA, SU LEGITIMACIÓN PASIVA DEBE ANALIZARSE BAJO ESA PREMISA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO HUBIERA PARTICIPADO EN EL CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A CARGO DEL PRESUNTO PROGENITOR Y A FAVOR DEL PRETENDIDO HIJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ESA ENTIDAD, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
- VISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AMPLIADA, EN EL EXTRANJERO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RELATIVA.
Para mayor referencia, visite:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario