SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 19 de enero de 2018
M A T E R I A L A B O R A L
Trabajadores con nombramiento definitivo al servicio de Organismos político admvos de la CDMX; Prueba pericial en el juicio laboral; Pensión por viudez; Universidad Autónoma Chapingo; Ayuntamiento, facultades del cabildo; Ofrecimiento de trabajo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 19 de enero de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- TRABAJADORES CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DEBEN COTIZAR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y NO ANTE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DE ESA ENTIDAD.
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
- PENSIÓN POR INVALIDEZ. SI DE APLICARSE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EL MONTO DE SU INCREMENTO ANUAL RESULTA INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEBERÁ CALCULARSE CON BASE EN ESTE ÚLTIMO.
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.
- AYUNTAMIENTO. EL CABILDO NO ESTÁ FACULTADO PARA AUTORIZAR AL SÍNDICO DE HACIENDA, AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL CONCEJO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE DELEGUEN U OTORGUEN PODER EN FAVOR DE TERCEROS PARA QUE LO REPRESENTEN EN LOS JUICIOS LABORALES EN QUE SEA PARTE, AL SER UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA, COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL, DE HACERLO DIRECTAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA APLICACIÓN EN EL JUICIO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2013 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PRODUCE EFECTOS RETROACTIVOS EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR SI AQUÉL SE REALIZÓ BAJO LA VIGENCIA DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 19/2006 Y 2a./J. 74/2010.
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