SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de septiembre de 2018
Prueba pericial en el Juicio Mercantil; Impuesto predial; Procedimiento abreviado; Informe de verificación de publicidad; Explotación del hombre por el hombre en operaciones contractuales; Divorcio; Discriminación indirecta o no explícita; Apelación preventiva en juicios de arrendamiento; Alimentos.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de septiembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 46 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA.
- PREDIAL. LA DEMOSTRACIÓN DE SER CONTRIBUYENTE DE
ESTE IMPUESTO POR UN INMUEBLE DE USO NO HABITACIONAL, NO DA LUGAR, POR SÍ SOLA,
A RECLAMAR EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, POR TRANSGRESIÓN AL
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU NATURALEZA FRENTE A LOS DERECHOS DE
LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
- INFORME DE VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY GENERAL DE
SALUD, QUE PREVÉ SU EMISIÓN Y LA CITACIÓN AL INTERESADO, NO VIOLA EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
- EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE EN OPERACIONES CONTRACTUALES.
- DIVORCIO. EL ARTÍCULO 343, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
- DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O NO EXPLÍCITA.
SU DETERMINACIÓN
REQUIERE EL ANÁLISIS DE FACTORES CONTEXTUALES Y ESTRUCTURALES.
- APELACIÓN PREVENTIVA EN JUICIOS DE
ARRENDAMIENTO. NO VIOLA
EL DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL RESPECTO DE JUICIOS ORDINARIOS EN LOS QUE SE
PREVÉ LA APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA (LEY PROCESAL CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO).
- ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 342, PRIMER PÁRRAFO, DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN.
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