sábado, 28 de septiembre de 2019

#SCJN - TESIS - Actividad admva irregular del Estado; Caducidad de la instancia en materia agraria; Convenio de cesión de derechos parcelarios; Garantía de seriedad art 79 LFTR; Terrero forestal; Sistema de libre valoración de la prueba.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de octubre de 2018


Terreno forestal; Sistema de libre valoración de la prueba; Servidores Públicos; Sanción prevista en el art 305 de la LFTR; Resoluciones jurisdiccionales; Garantía de seriedad establecida en el art 79, fr VI, de la LFTR; Convenio de cesión de derechos parcelarios; Caducidad de la instancia en materia agraria; Art 10 del Código de Procedimiento y Justicia Admva para el Edo y Mpios de Guanajuato; Actividad admva irregular del Estado; Acción de cumplimiento de un convenio de cesión de derechos parcelarios.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 19 de octubre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
  • SISTEMA DE LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DEBE ATENDER A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y A LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
  • SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONDUCTA COMO SIMPLES CIUDADANOS, AL MARGEN DE SUS FUNCIONES, NO FORMA PARTE DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN Y NO PUEDE SER OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SALVO QUE CAUSE PERJUICIO AL SERVICIO, DADA SU NATURALEZA.
  • SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE AL USO NO AUTORIZADO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR DAÑO MATERIAL, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE.
  • RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINAN SI CUMPLEN CON UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
  • GARANTÍA DE SERIEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LA FORMA DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A QUE CONVOQUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DERIVA DE LAS FACULTADES OTORGADAS A ÉSTE Y NO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
  • CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. CUANDO SU CUMPLIMIENTO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL ENAJENANTE ADQUIERA, PREVIAMENTE, EL DOMINIO PLENO DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA, VIGENTE HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2008, SINO POR LA LEGISLACIÓN CIVIL.
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 378, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 373, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DETERMINAR SUS EFECTOS.
  • AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES RELATIVAS A LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBIERON ANEXARSE A LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 65/2010).
  • ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. CASO EN EL QUE DEBE RECONOCERSE QUE AFECTÓ LOS DERECHOS DE UNA VÍCTIMA INDIRECTA.
  • ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. CUANDO TIENE COMO OBJETIVO LA FRAGMENTACIÓN DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN, LUEGO DE LA ADQUISICIÓN DE SU DOMINIO PLENO, LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.


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