miércoles, 2 de septiembre de 2020

#SCJN - TESIS - Derechohabiente del servicio médico proporcionado por el ISSSTE; JCA previsto en el Código de Procedimientos Admvos para el Edo de Veracruz; Parcelamiento económico o "de hecho" sobre tierras de uso común; Personas con deficiencias mentales; Tribunal de Justicia Admva del Edo de Guanajuato.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de septiembre de 2019


Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Personas con deficiencias mentales; Parcelamiento económico o "de hecho" sobre tierras de uso común; Juicio Contencioso Administrativo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Derechohabiente del servicio médico proporcionado por el ISSSTE.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 13 de septiembre de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL PLENO DE ESE ÓRGANO NO PUEDE HABILITAR LOS DÍAS QUE PREVIAMENTE HABÍA DECLARADO COMO NO LABORABLES.
  2. PERSONAS CON DEFICIENCIAS MENTALES. TIENEN UN MARCO JURÍDICO PARTICULAR DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD.
  3. PARCELAMIENTO ECONÓMICO O "DE HECHO" SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN. ES NECESARIO QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL LO VALIDE Y EXPIDA LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES, PARA QUE PUEDA RECONOCERSE A UN POSESIONARIO COMO TITULAR DE LA PARCELA CON MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
  4. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OTORGAMIENTO SON, EN ESENCIA, IGUALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.
  5. DERECHOHABIENTE DEL SERVICIO MÉDICO PROPORCIONADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL TRABAJADOR ACTIVO AFILIADO A DICHO ORGANISMO QUE SEA DADO DE BAJA CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN TIENE ESA CALIDAD, AUN CUANDO NO HAYA REALIZADO LOS TRÁMITES PARA DAR DE ALTA SU VIGENCIA DE DERECHOS COMO PENSIONADO.





Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 






https://docs.google.com/document/d/1Lfb1iQSdLGf-iSdUsHuIAkeLVIcqeaJR3Jz4QJzCyL0/edit?usp=sharing






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