martes, 26 de enero de 2021

#SCJN - TESIS - Sucesión de derechos agrarios; Procedimiento admvo seguido en forma de Juicio; Servicio público de transporte de pasajeros de la CDMX; Presunción de ingresos por depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente, para desvirtuar con Contrato de Mutuo Simple o con interés debe probarse materialidad, recibos o estados de cuenta del mutante; Art 30, inciso A, fr II, de la CPEUM.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03, 10, 17 y 31 de enero de 2020



Nacionalidad mexicana por nacimiento, art 30, inciso A, fr II, CPEUM; Industria eléctrica, art 161 de la Ley relativa; Presunción de ingresos por depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente, para desvirtuar con un Contrato de Mutuo Simple o con interés debe probarse su materialidad, recibos o estados de cuenta del Mutuante; Servicio público de transporte de pasajeros de la CDMX; Procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio; Sucesión de derechos agrarios.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN),  dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas los pasados días 03, 10, 17 y 31 de enero de 2020, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. EL ARTÍCULO 30, INCISO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ES EXTENSIVO A SUPUESTOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE.
  2. INDUSTRIA ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY RELATIVA, AL DISPONER LA PUBLICACIÓN EN INTERNET DE DETERMINADA INFORMACIÓN, TIENE UN FIN CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO.
  3. PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE.
  4. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AUNQUE PARA SU PRESTACIÓN SE DEBE CONTAR CON EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO, EL HECHO DE NO PORTAR ESE DOCUMENTO A BORDO DE LA UNIDAD, EN TODO MOMENTO, NO ES CAUSA DE INFRACCIÓN.
  5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN PRACTICADA POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DAN SUSTENTO AL DICTADO DEL AUTO DE INICIO O A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.
  6. SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY AGRARIA PARA RESOLVER SOBRE LA VALIDEZ DE LA VOLUNTAD DEL EJIDATARIO PLASMADA EN LA LISTA RELATIVA, CUANDO SE CONSIDERE VICIADA.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 





https://drive.google.com/file/d/1hpCURNTU95oA4wU6QZ6L6CxP0ovBJHjc/view?usp=sharing




www.falconylagunes.com






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