jueves, 8 de abril de 2021

#SCJN - TESIS - Conflicto competencial por razón de materia; Definitividad en el Juicio de Amparo; Art 61, fr III, Ley de Amparo; Incidente de falsedad de firma del Recurso de Revisión en Amparo Indirecto; Medida cautelar para proteger la posesión del inmueble objeto de litigio en un Juicio Civil.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de octubre de 2019


Medida cautelar para proteger la posesión del inmueble objeto de litigio en un Juicio Civil; Incidente de falsedad de firma del Recurso de Revisión en Amparo Indirecto; Impedimentos, les resulta aplicable el punto cuarto del Acuerdo General 4/2019 del Pleno del CJF; Definitividad en el Juicio de Amparo; Artículo 61, fracción III, Ley de Amparo, CJF; Conflicto competencial por razón de materia.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. MEDIDA CAUTELAR PARA PROTEGER LA POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO EN UN JUICIO CIVIL. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
  2. INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LE RESULTA APLICABLE LO PREVISTO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 91/2006, SIN QUE PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD DEBA ATENDERSE AL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
  3. IMPEDIMENTOS. LES RESULTA APLICABLE EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL 4/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A PESAR DE QUE NO SE REFIERA EXPRESAMENTE A ELLOS (LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
  4. DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IRREPARABILIDAD, COMO CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS (INTRAPROCEDIMENTALES O RESOLUCIONES DEFINITIVAS), NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO, AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN ESTÉ INVOLUCRADO UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
  5. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL RECLAMO DE UN TERCERO AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONSISTENTE EN LA OMISIÓN DE AQUÉL DE EMITIR LOS ACUERDOS GENERALES Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO QUE ACTUALICE, EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE MANERA NOTORIA Y MANIFIESTA, LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA.
  6. CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE SI SE RESOLVIÓ UNO PREVIO POR EL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ LA MATERIA A LA QUE PERTENECE EL CASO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.




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