SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de agosto de 2020
Verificación de mercancías en reconocimiento aduanero; Valor unitario de suelo y construcción; Sanciones impuestas con base en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento; Reposición del Juicio Contencioso Administrativo local; Recurso de Revisión, art 134 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; Procedimiento de responsabilidad resarcitoria; NOM quinquenio original de eficacia temporal ya feneció; Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, 5% del valor de los boletos de cortesía; Derechos Agrarios, sucesor a una persona extraña a la controversia; Derecho a citar, su uso legítimo en obras de naturaleza variada; Art 296 de la Ley del Seguro Social, negligencia médica; Autorizaciones o permisos para establecer y operar centros de verificación vehicular en la CDMX; Auto inicial de trámite de la demanda de Amparo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 07 de agosto de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA AFECTAR LA LIBERTAD PERSONAL DE LOS CONDUCTORES Y, EN CASO DE QUE ASÍ RESULTE, ES DEBER DE LA AUTORIDAD PROBAR PLENAMENTE QUE TAL AFECTACIÓN FUE CONSENTIDA DE MODO LIBRE E INFORMADO.
- VALOR UNITARIO DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN. EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL MISMO ESTADO, FACULTAN A UN GRUPO DE EXPERTOS DENOMINADO "COMITÉ DE APOYO TÉCNICO AL CATASTRO", PARA QUE PROPONGAN ANUALMENTE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN, POR LO QUE, AL ESTAR REGULADAS TALES ATRIBUCIONES, SUS DETERMINACIONES SIRVEN DE SUSTENTO PARA CUANTIFICAR LOS VALORES UNITARIOS Y SU OBTENCIÓN.
- SANCIONES IMPUESTAS CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y SU REGLAMENTO. AL ANALIZARSE LA REGULARIDAD LEGAL DE LAS MISMAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PUEDE ASUMIRSE COMO FINAL LA DETERMINACIÓN SOBRE LA PRESUNTA ILEGALIDAD DE UNA CONDUCTA REALIZADA EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, PUES ES EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DONDE A PARTIR DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES, SE HACE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA CONDUCTA.
- REPOSICIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL. EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN RELATIVO, DEBE ORDENARLA CUANDO ADVIERTA UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL FALLO.
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REGLAMENTO PARA REGULAR EL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO, MASIVO, DE TAXI Y RADIOTAXI EN EL ESTADO.
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. AL CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLO PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, POR LO QUE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE EL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO AL ERARIO RECAE EN LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO LA AUTORIDAD APLICA UNA SANCIÓN CON MOTIVO DE UNA INFRACCIÓN A LAS MISMAS, FUNDÁNDOSE EN UNA NORMA OFICIAL CUYO QUINQUENIO ORIGINAL DE EFICACIA TEMPORAL (CONTADO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN) YA FENECIÓ, ES PARTE DE SU DEBER DE FUNDAR Y MOTIVAR CERCIORARSE Y RAZONAR SI FUE PRORROGADA LA VIGENCIA DE DICHA NORMA.
- IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. NO SE GENERA POR LA EMISIÓN DEL EXCEDENTE AL 5% DEL VALOR DE LOS BOLETOS DE CORTESÍA PARA ACCEDER AL EVENTO.
- DERECHOS AGRARIOS. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONSOLIDACIÓN QUE RIGE SU TRANSMISIÓN HEREDITARIA, NO ES POSIBLE QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO OFICIOSAMENTE DECLARE SUCESOR A UNA PERSONA EXTRAÑA A LA CONTROVERSIA.
- DERECHO A CITAR. SU USO LEGÍTIMO EN OBRAS DE NATURALEZA VARIADA.
- DERECHO A CITAR. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE QUE ES NECESARIO OBTENER AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR CUYA OBRA SE UTILIZA O REPRODUCE PARCIALMENTE, QUE SE JUSTIFICA EN FUNCIÓN DE SITUACIONES DE ORDEN PÚBLICO Y NO LUCRATIVAS, CUYA CONCRECIÓN DEBE RESPETAR LA ESENCIA DEL DERECHO AUTORAL.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA ADMINISTRATIVA POR NEGLIGENCIA MÉDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUAL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA).
- AUTORIZACIONES O PERMISOS PARA ESTABLECER Y OPERAR CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DE CONCURSOS PÚBLICOS EN DONDE MEDIE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA EN LA QUE SE INFORMEN LOS ELEMENTOS MATERIALES Y HUMANOS Y DEMÁS CONDICIONES QUE DEBERÁN REUNIRSE PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN.
- AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), RELATIVO A LA RULETA DE NOTARIOS Y A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA ESCRITURACIÓN, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Para mayor información, en el siguiente vínculo:
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