domingo, 18 de julio de 2021

#SCJN - TESIS - Accidente de trabajo en trayecto; Actas administrativas; Día de descanso laborado y prima sabatina; Jornada discontinua; Pensión por incapacidad parcial permanente; Pensiones otorgadas por el IMSS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A L    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de octubre de 2019


Trabajadores del servicio profesional de carrera en la APF; Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chapingo; Salarios vencidos; Prescripción de la ayuda sindical por defunción en caso de fallecimiento de los trabajadores del Seguro Social; Pensiones otorgadas por el IMSS; Pensión por incapacidad parcial permanente; Jornada discontinua; Días de descanso laborados y prima sabatina; Devolución del saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro del trabajador fallecido; Cláusula penal prevista en un convenio aprobado por la autoridad laboral; Actas administrativas; Accidente de trabajo en trayecto.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 25 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. TRABAJADORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. TIENEN DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN DE LEY, ANTE LA SUPRESIÓN DE SUS PLAZAS.
  2. TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. CUANDO DEMANDAN LA INTEGRACIÓN DE SU SALARIO TABULAR CON LA PRESTACIÓN DENOMINADA "COMPENSACIONES BÁSICAS Y POR MÉRITOS", PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA QUE LA DEFENSA DE ESA INSTITUCIÓN PROSPERE DEBE PROPONER UNA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA QUE LA CONTIENE, O EXPONER LAS PRESTACIONES QUE ENCUADRAN EN ELLA, Y NO SÓLO DESCONOCER EL DERECHO DE AQUÉLLOS.
  3. SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE 12 MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012.
  4. PRESCRIPCIÓN DE LA AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. CASO EN EL QUE PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO, AUN SIN QUE SE HUBIERA PLANTEADO EN EL JUICIO DE ORIGEN (APLICACIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 95/2009).
  5. PENSIONES OTORGADAS POR EL SEGURO SOCIAL. AUN CUANDO SE ACREDITE QUE SU PAGO SE REALIZÓ CON SALARIO SUPERIOR AL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL TENDENTE A CONDENAR A LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO.
  6. PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SURTE EFECTOS SU RECTIFICACIÓN Y PAGO CUANDO DICHO ORGANISMO RECONVIENE POR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO.
  7. PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CÁLCULO PARA LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO MENSUAL, DEBE CONSIDERAR LOS 365 DÍAS DEL AÑO.
  8. JORNADA DISCONTINUA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE EL TIEMPO DE DESCANSO ESTUVO A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN, POR INSTRUCCIÓN O CON ANUENCIA DE ÉSTE, PARA QUE ESE TIEMPO PUEDA CONSIDERARSE COMO PARTE DE LA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO.
  9. DÍAS DE DESCANSO LABORADOS Y PRIMA SABATINA. EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE PAGO PRESCRIBE EN UN AÑO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA).
  10. DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PARA SU PROCEDENCIA, EL HERMANO DESIGNADO COMO BENEFICIARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ EXENTO DE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE NEGATIVA DE PENSIÓN QUE EMITA EL SEGURO SOCIAL.
  11. CLÁUSULA PENAL PREVISTA EN UN CONVENIO APROBADO POR LA AUTORIDAD LABORAL. SU MODIFICACIÓN NO SE RIGE POR LAS NORMAS Y CRITERIOS EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
  12. ACTAS ADMINISTRATIVAS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO REQUIEREN PRIMORDIALMENTE DE LA RATIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO, NO ASÍ DE LOS DE DESCARGO O DEL REPRESENTANTE SINDICAL.
  13. ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. DEBEN ATENDERSE LAS CIRCUNSTANCIAS REALES EN LAS QUE SE PRESENTÓ EL EVENTO, A EFECTO DE ESTABLECER QUE AUN EXISTIENDO UNA INTERRUPCIÓN EN EL CAMINO AL DOMICILIO, ELLO NO IMPIDE SU CALIFICATIVA.

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