martes, 13 de julio de 2021

#SCJN - TESIS - Agravios inoperantes en el Recurso de Revisión; Conceptos de violación en el Amparo en materia civil; Edictos, concepto de la frase "relación sucinta de la demanda"; Incidente de incumplimiento por demora o retraso injustificado en la suspensión; Remate; Irretroactividad de la Jurisprudencia.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de octubre de 2019


Remate; Irretroactividad de la Jurisprudencias; Instituciones bancarias, no son autoridad para efectos del Amparo; Incidente de incumplimiento por demora o retraso injustificado en la suspensión; Edictos, concepto de la frase "relación sucinta de la demanda"; Conceptos de violación en el Amparo en materia civil; Agravios inoperantes en el Recurso de Revisión.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. REMATE. LA INTERLOCUTORIA QUE LO APRUEBA Y RESERVA EL DERECHO DE PAGO DE UN DIVERSO ACREEDOR QUE NO FIGURA COMO PARTE EN EL JUICIO, PARA QUE LO EJERCITE EN LA VÍA Y FORMA CORRESPONDIENTES, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PARA LA PROCEDENCIA INMEDIATA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, RESPECTO DE DICHO TERCERO.
  2. IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 52/2014 (10a.) A LOS ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.
  3. INSTITUCIONES BANCARIAS. NO SON AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO INMOVILIZAN CUENTAS EN AUXILIO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES O POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
  4. INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO POR DEMORA O RETRASO INJUSTIFICADO EN LA SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO CONDENATORIO RESPECTO DE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR. DADA LA NATURALEZA E IMPLICACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS DEL INCUMPLIMIENTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PROCURAR DILIGENTEMENTE SU EJECUCIÓN, DE LO CONTRARIO SE HARÍA NUGATORIA SU FINALIDAD.
  5. EDICTOS. CONCEPTO DE LA FRASE "RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA" QUE DEBE CONTENER LA PUBLICACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
  6. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL. SON INOPERANTES SI LA QUEJOSA HACE VALER ARGUMENTOS QUE NO PLANTEÓ ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, QUIEN DICTÓ EL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
  7. AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, TRANSGREDEN DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES, SÓLO EN ESE ASPECTO.

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