lunes, 6 de diciembre de 2021

#SCJN - TESIS - Correo electrónico, reglas para determinar la identidad del emisor y receptor conforme al Código de Comercio; Documentos fundatorios de la acción en Juicios de naturaleza mercantil; Derecho humano al nombre; Daño moral; Usura, intereses ordinarios y moratorios; Título ejecutivo; Sociedad conyugal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de agosto de 2020


Usura, intereses ordinarios y moratorios; Título ejecutivo; Sociedad conyugal; Reconvención; Pensión provisional de alimentos dictada en un incidente de pensión compensatoria; Hidrocarburos, uso u ocupación para su exploración, extracción y transporte; Derecho Humano al nombre; Daño moral; Documentos fundatorios de la acción en juicios de naturaleza mercantil; Correo electrónico, reglas para determinar la identidad del emisor y receptor conforme al Código de Comercio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 14 de agosto de 2020, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. USURA. CUANDO CON MOTIVO DE UN CRÉDITO O PRÉSTAMO DE DINERO SE DEVENGAN SIMULTÁNEAMENTE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, SU ANÁLISIS DEBE REALIZARSE RESPECTO DE CADA TIPO DE INTERÉS EN LO INDIVIDUAL Y NO MEDIANTE LA SUMATORIA DE AMBAS TASAS.
  2. TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LOS CARGOS POR EL USO DE TARJETAS BANCARIAS O TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CARECE DE ESA NATURALEZA.
  3. SOCIEDAD CONYUGAL. SI SE OMITE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDOS SON A CARGO DE AMBOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE HASTA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
  4. RECONVENCIÓN. LOS DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE DEMANDADA LA FUNDE EN DERECHO, DEBE ACOMPAÑARLOS AL PROPONERLA EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
  5. RECONVENCIÓN. JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE SU TRÁMITE, CUANDO SE HA DECLARADO LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN ACUDIÓ EN REPRESENTACIÓN DE LA ACTORA.
  6. PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS DICTADA EN UN INCIDENTE DE PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DEL AUTO QUE LA FIJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
  7. HIDROCARBUROS. COMPETENCIA PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADAS CON LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA SU EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL O, EN SU CASO, CON COMPETENCIA MIXTA.
  8. DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN SON ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, POR LO QUE LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN PUEDE SUSTENTARSE EN HIPÓTESIS DISTINTAS.
  9. DAÑO MORAL. DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UNA INTERRUPCIÓN DE EMBARAZO PROVOCADA POR EL CONSUMO DE ALIMENTOS CONTAMINADOS EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
  10. DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN JUICIOS DE NATURALEZA MERCANTIL. NO SON SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, EN CASO DE QUE SEAN DESECHADOS Y POR FALTA DE IMPUGNACIÓN, ADQUIERA FIRMEZA.
  11. CORREOS ELECTRÓNICOS. REGLAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE SU EMISOR Y RECEPTOR CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO.


jueves, 2 de diciembre de 2021

#SCJN - TESIS - Centros Públicos de Investigación, deben adoptar medidas activas y positivas para combatir actitudes estereotipadas y discriminatorias; Participación y Consulta Pública, el Estado debe garantizar este derecho en proyectos o actividades que puedan causar una afectación al medio ambiente.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de septiembre de 2020


Participación y Consulta Pública, el Estado debe garantizar este derecho en proyectos o actividades que puedan causar una afectación al medio ambiente; Centros Públicos de Investigación, deben adoptar medidas activas y positivas para combatir actitudes estereotipadas y discriminatorias.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 25 de septiembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  • PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA. EL ESTADO DEBE GARANTIZAR ESTE DERECHO EN PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE PUEDAN CAUSAR UNA AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
  • CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. DEBEN ADOPTAR MEDIDAS ACTIVAS Y POSITIVAS PARA COMBATIR ACTITUDES ESTEREOTIPADAS Y DISCRIMINATORIAS DERIVADAS DEL RECHAZO DE UNA ALUMNA CUANDO SU PROFESOR PRETENDE CONSEGUIR DE ELLA UNA RELACIÓN AFECTIVA.

#SCJN - TESIS - Competencia por materia, el Amparo Vs normas legales relacionadas con actos de desalojo; Legitimación o personería, en desechamiento del Amparo, cuando existe posibilidad de que el acto reclamado afecte a menores de edad y/o incapaces.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de agosto de 2020


Legitimación o personería, en desechamiento del Amparo, cuando existe posibilidad de que el acto reclamado afecte a menores de edad y/o incapaces; Competencia por materia, el Amparo Vs normas legales relacionadas con actos de desalojo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes precedentes: 


  1. LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. LA FALTA DE ÉSTA NO CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ACTO RECLAMADO AFECTE A MENORES DE EDAD Y/O INCAPACES, ASÍ COMO AL ORDEN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA.
  2. COMPETENCIA POR MATERIA. EL AMPARO CONTRA NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON ACTOS DE DESALOJO CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO Y TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL.