lunes, 9 de enero de 2023

#SCJN - TESIS -> Procedimiento de inspección y vigilancia en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Legitimación para promover el Juicio de Amparo indirecto, autoridades demandadas en el JCA (antes de oposición), Edo de Chihuahua; IMSS cuando decide suspender derechos pensionarios relacionados con la pensión por cesantía en edad avanzada.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de agosto, 17 y 24 de septiembre de 2021


IMSS cuando decide suspender derechos pensionarios relacionados con la pensión por cesantía en edad avanzada; Legitimación para promover el Juicio de Amparo indirecto, autoridades demandadas en el JCA (antes de oposición), Edo de Chihuahua; Procedimiento de inspección y vigilancia en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas los pasados días 13 de agosto, 17 y 24 de septiembre de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 



  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO DECIDE SUSPENDER DERECHOS PENSIONARIOS RELACIONADOS CON LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, DE FORMA UNILATERAL Y OBLIGATORIA, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE LA LEY QUE LO RIGE, ACTÚA COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
  • LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ANTES DE OPOSICIÓN) EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, PORQUE NO ACTÚAN EN UN PLANO DE IGUALDAD FRENTE AL ACTOR Y, POR ENDE, NO SE ENCUENTRAN DESPOJADAS DE IMPERIO.
  • PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA POR EL HECHO DE NO PREVER ALGÚN PLAZO ENTRE LA VISITA DE INSPECCIÓN Y EL ACTO EN QUE LA AUTORIDAD DECRETA ALGUNA MEDIDA CORRECTIVA O DE URGENTE APLICACIÓN Y SEÑALA A LA PERSONA VISITADA EL TÉRMINO PARA OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS.

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