SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de octubre de 2021
Sentencias del TFJA, su falta de publicidad en su página oficial de Internet, no afecta su validez ni contraviene el Principio de Máxima Publicidad; JCAF cuando la autoridad omita dar contestación a la demanda en tiempo y forma, se tienen por ciertos los hechos que el actor impute en forma precisa, salvo que las pruebas rendidas o hechos notorios resulten desvirtuados; Devolución de saldo a favor, art 6 de la LIVA; Declaratoria de presunción de inexistencia de operaciones, art 69-B del CFF; Amparo contra leyes tributarias.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 01 de octubre de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes precedentes:
- SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU FALTA DE PUBLICIDAD O DE LA SESIÓN EN LA QUE SE DICTARON, EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (PÁGINA OFICIAL DE INTERNET), NO AFECTA SU VALIDEZ NI CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA OMITA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA, SE DEBEN TENER COMO CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR LE IMPUTE EN FORMA PRECISA, SALVO QUE POR LAS PRUEBAS RENDIDAS O POR HECHOS NOTORIOS RESULTEN DESVIRTUADOS.
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI OPTÓ POR ACREDITARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PERO SE AGOTÓ LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR HACIÉNDOLO Y DERIVADO DE ELLO RESULTA UN REMANENTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA SOBRE EL TOTAL DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).
- DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL CONTRIBUYENTE QUE LE DIO EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES CUESTIONADOS EXPEDIDOS A SU FAVOR, PUEDE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUARLA DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO NO HAYA COMPARECIDO AL PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN.
- AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO POR UN TERCERO EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PREVIA ENTREGA DE LOS RECURSOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, SE TIENE NOTICIA PLENA DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL CUANDO SE REALIZA LA ENTREGA DE ÉSTOS AL NOTARIO PÚBLICO CON LA CONCURRENCIA DE LA VOLUNTAD DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
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