SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de julio de 2021
Rec de Apelación Vs la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de enjuiciamiento; Medidas de protección en favor de víctimas u ofendidos del delito; Declaraciones de menores de edad víctimas de delitos sexuales; Conflicto competencial entre un Juez de Control Local y un Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de julio de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ A LAS PARTES LA VERSIÓN ESCRITA DEL FALLO, CUANDO SE OMITA SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SU LECTURA Y EXPLICACIÓN.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LAS DECRETÓ DE APLICARLAS DE FORMA EFECTIVA, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 258 DEL MISMO ORDENAMIENTO, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- DECLARACIONES DE MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES. SI EL AGRESOR ES SU ASCENDIENTE Y FUE ÉSTE QUIEN CONTRIBUYÓ PARA QUE NO SE PRESENTARAN A LA AUDIENCIA DE JUICIO POR HABERLOS AMENAZADO, ELLO JUSTIFICA QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO ESA INCOMPARECENCIA Y, POR TANTO, LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCORPORARLAS POR LECTURA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL LOCAL Y UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FUNCIONES DE JUEZ DE CONTROL. PARA DIRIMIRLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ.
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