SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de julio de 2021
Trabajadores de PEMEX, reducción de puestos y la supresión de departamentos, cláusulas 20 y 21 del CCT; Pensiones otorgadas por el ISSEMYM; INFONAVIT no tiene el carácter de autoridad para efectos del Amparo en descuentos en el salario para el pago de crédito de vivienda; Enajenación de inmuebles propiedad del Edo de Nuevo León, afectación por gravamen; Contratos de Comodato, art 106 de la Ley de Administración Financiera para el Edo de Nuevo León.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de julio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA REDUCCIÓN DE PUESTOS Y LA SUPRESIÓN DE DEPARTAMENTOS SIN CUMPLIMENTAR EL PROCEDIMIENTO Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 20 Y 21 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TRANSGREDE DICHAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LOS DERECHOS HUMANOS AL TRABAJO Y AL SALARIO, RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123 CONSTITUCIONALES.
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE SU MONTO DIARIO CONFORME AL PROMEDIO DEL SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO DE LOS ÚLTIMOS 8 MESES, A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA MANTENIDO EL MISMO NIVEL Y RANGO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO CUANDO REALIZA LOS DESCUENTOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA EL PAGO DE SU CRÉDITO DE VIVIENDA.
- ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO SU AFECTACIÓN POR GRAVAMEN O CUALQUIER ACTO QUE EN ALGUNA FORMA AFECTE SU LIBRE USO POR UN TÉRMINO MAYOR DE CINCO AÑOS. EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL FACULTAR AL CONGRESO LOCAL PARA QUE LAS AUTORICE POR CONDUCTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDICA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- CONTRATOS DE COMODATO CELEBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL DECRETO 152, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL AUTORIZA AL EJECUTIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA A SUSCRIBIR CON UN PARTICULAR EL RELATIVO AL ESTADIO DE BÉISBOL DE MONTERREY Y SU ESTACIONAMIENTO, NO VIOLA LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO, AL LIBRE ESPARCIMIENTO Y A LA PROPIEDAD.
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