jueves, 27 de julio de 2023

#SCJN - TESIS ->> Visita Domiciliaria, art 46, fr VIII, del CFF para reponer el procedimiento, está condicionado a que explique exhaustivamente las razones que lo sustentan, vicio formal suficientemente grave para anularlo; Publicidad de los informes individuales de la ASF, expectativa de privacidad en virtud de la presunción Constitucional de relevancia pública; Defensa adecuada, responsabilidades de los servidores públicos del PJ del Edo de Coahuila.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de noviembre de 2021


Publicidad de los informes individuales de la ASF, expectativa de privacidad en virtud de la presunción Constitucional de relevancia pública; Defensa adecuada, responsabilidades de los servidores públicos del PJ del Edo de Coahuila; Visita Domiciliaria, art 46, fr VIII, del CFF para reponer el procedimiento, está condicionado a que explique exhaustivamente las razones que lo sustentan, vicio formal suficientemente grave para anularlo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 19 de noviembre de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • PUBLICIDAD DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF). LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS MORALES QUE CONTRATAN CON EL ESTADO NO GOZA DE UNA EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD EN VIRTUD DE LA PRESUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE RELEVANCIA PÚBLICA QUE ASISTE A TODO TIPO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON RECURSOS PÚBLICOS.
  • DEFENSA ADECUADA. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ES OBLIGATORIO QUE EL PRESUNTO INFRACTOR SE ENCUENTRE ASISTIDO POR UN DEFENSOR, ABOGADO O PERSONA DE SU CONFIANZA.
  • VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA REPONER OFICIOSAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE LA AUTORIDAD EXPLIQUE EXHAUSTIVAMENTE LAS RAZONES QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA DE UN VICIO FORMAL LO SUFICIENTEMENTE GRAVE COMO PARA ANULAR UNILATERALMENTE LA ORDEN PRIMIGENIA.

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