SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de julio de 2022
Libertad de comercio; División de patente; Fiscalía Especializada en materia de DH de la Fiscalía General de la República; Marcas; Responsabilidades de los Servidores Públicos; Responsabilidad resarcitoria o reipersecutorias de los Servidores Públicos.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 15 de julio de 2022, donde destacan los siguientes rubros:
- LIBERTAD DE COMERCIO. LA PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1 % (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES Y FINES DISTINTOS A LOS MÉDICOS Y CIENTÍFICOS INCIDE, PRIMA FACIE, EN EL CONTENIDO DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
- DIVISIÓN DE PATENTE. LA SOLICITUD, A PETICIÓN DE PARTE, DEBE PRESENTARSE HASTA ANTES DE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) CONCLUYA EL EXAMEN DE FONDO, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE UNIDAD INVENTIVA (LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).
- FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LOS REQUERIMIENTOS GENÉRICOS QUE LA PERSONA TITULAR HACE A SUS SUBALTERNOS PARA LA DEBIDA Y DILIGENTE INTEGRACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE SU FACULTAD DE SUPERVISARLA SE EJERCE DE FORMA EFECTIVA.
- MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA SU REGISTRO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018– NO SE CONFIGURA POR LA CONFUSIÓN QUE PUEDA GENERARSE ENTRE DIVERSOS SIGNOS MARCARIOS, SINO POR EL HECHO DE QUE CONFUNDAN O INDUZCAN A ERROR AL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE LA NATURALEZA, COMPONENTES O CUALIDADES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARAR.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y DE CONTROL SON APLICABLES TANTO A LA MODALIDAD OBJETIVA-RESTITUTORIA COMO A LA SUBJETIVA-DISCIPLINARIA.
- RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. ES UNA MODALIDAD DEL SISTEMA COMPLEJO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, BASADA EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS, CUYA FINALIDAD ES CONSEGUIR LOS MEJORES ESTÁNDARES DE ACTUACIÓN ÉTICA Y RESPONSABLE.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NATURALEZA Y DIFERENCIAS ENTRE LAS PRETENSIONES PUNITIVAS –ADMINISTRATIVAS O PENALES– Y RESARCITORIAS O REIPERSECUTORIAS.
- RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS O REIPERSECUTORIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA FINCARLAS.
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