martes, 16 de julio de 2024

#SCJN - TESIS ❗ Deducción de pagos realizados por el empleador al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado; Deducciones fiscales en materia de ISR; Deducciones fiscales, art 27, fr III, de la LISR vigente a partir del 01 de enero de 2014; IVA compensación entre contribuyentes, como medio de extinción de obligaciones. 📌



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL) 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de diciembre de 2022 


Deducción de pagos realizados por el empleador al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado; Deducciones fiscales en materia de ISR; Deducciones fiscales, art 27, fr III, de la LISR vigente a partir del 01 de enero de 2014; IVA compensación entre contribuyentes, como medio de extinción de obligaciones.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 02 de diciembre de 2022, donde destacan los siguientes rubros: 



  • DEDUCCIÓN DE PAGOS REALIZADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DEDUCIR LOS GASTOS SUPERIORES A DOS MIL PESOS, CONSISTENTE EN QUE DEBEN REALIZARSE MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • DEDUCCIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL LEGISLADOR ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL, PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES PARA SU PROCEDENCIA.
  • DEDUCCIONES FISCALES. LA LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2014, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LA COMPENSACIÓN ENTRE CONTRIBUYENTES, COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES, NO ESTÁ PROHIBIDA PARA CONSIDERAR EFECTIVAMENTE PAGADA DICHA CONTRIBUCIÓN.




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