mi茅rcoles, 13 de noviembre de 2024

@SCJN - TESIS 馃摎 Marcas, resoluci贸n del procedimiento de solicitud de un registro marcario, tiene el car谩cter de definitivo para efectos en el JCAF; Oposici贸n a un registro marcario; Pensiones otorgadas por el ISSSTE, pago de intereses en diferencias de su incremento; Suspensi贸n en el Juicio de Amparo indirecto, arts 33, 34, 37, 38, 40 y 43 de la Ley General de Bibliotecas. 馃搶



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N



S   C   J   N 



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de noviembre de 2022 



Pensiones otorgadas por el ISSSTE, pago de intereses en diferencias de su incremento; Suspensi贸n en el Juicio de Amparo indirecto, arts 33, 34, 37, 38, 40 y 43 de la Ley General de Bibliotecas; Marcas, resoluci贸n del procedimiento de solicitud de un registro marcario, tiene el car谩cter de definitivo para efectos en el JCAF; Oposici贸n a un registro marcario.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado d铆a 11 de noviembre de 2022, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  • PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE INTERESES RESPECTO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SU INCREMENTO, AL NO ESTAR PREVISTOS POR LA LEY RELATIVA.
  • SUSPENSI脫N EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SE脩ALAN COMO ACTOS RECLAMADOS LOS ART脥CULOS 33, 34, 37, 38, 40 Y 43 DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, RESPECTO DE LA OBLIGACI脫N DE ENTREGAR A LAS BIBLIOTECAS QUE CONFORMAN EL DEP脫SITO LEGAL DOS EJEMPLARES IMPRESOS O UNO EN ARCHIVO DIGITAL DE LAS EDICIONES Y PRODUCCIONES DE LOS MATERIALES QUE ENUNCIA EL REFERIDO ART脥CULO 34, PUES SE SATISFACE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA FRACCI脫N II DEL ART脥CULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.
  • MARCAS. LA RESOLUCI脫N DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE UN REGISTRO MARCARIO, EN LA QUE SE DA RESPUESTA A UNA OPOSICI脫N, TIENE EL CAR脕CTER DE DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACI脫N EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).
  • OPOSICI脫N A UN REGISTRO MARCARIO. NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO AUT脫NOMO Y DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE HACE VALER, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EN EL MISMO EXPEDIENTE (LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).

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