mi茅rcoles, 13 de noviembre de 2024

@SCJN - TESIS 馃摎 Rendici贸n de cuentas de la situaci贸n financiera de una empresa, es una obligaci贸n sustantiva y no formal, deben ser claras, comprensibles y concluyentes, comprobables en cada una de sus partes; Colegio Nacional, instituci贸n p煤blica que recibe un subsidio anual por conducto de la SEP, sus contratos que celebra no son de naturaleza administrativa; Contratos de compraventa, el hecho de que se acuerde que el precio ser谩 fijado por un tercero especialista en mercados de futuro, no lo convierte en aleatorio. 馃搶



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C I V I L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de agosto de 2022 



Colegio Nacional, instituci贸n p煤blica que recibe un subsidio anual por conducto de la SEP, sus contratos que celebra no son de naturaleza administrativa; Contratos de compraventa, el hecho de que se acuerde que el precio ser谩 fijado por un tercero especialista en mercados de futuro, no lo convierte en aleatorio; Rendici贸n de cuentas de la situaci贸n financiera de una empresa, es una obligaci贸n sustantiva y no formal, deben ser claras, comprensibles y concluyentes, comprobables en cada una de sus partes.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 12 de agosto de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  • COLEGIO NACIONAL. ES UNA INSTITUCI脫N P脷BLICA CREADA MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL, QUE RECIBE UN SUBSIDIO ANUAL POR CONDUCTO DE LA SECRETAR脥A DE EDUCACI脫N P脷BLICA; SIN EMBARGO, LOS CONTRATOS QUE CELEBRA CONFORME A LA LEY DE OBRAS P脷BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, AL NO FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACI脫N P脷BLICA.
  • CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL HECHO DE QUE LAS PARTES ACUERDEN QUE EL PRECIO SER脕 FIJADO POR UN TERCERO ESPECIALISTA EN MERCADOS DE FUTURO, NO LO CONVIERTE EN ALEATORIO.
  • RENDICI脫N DE CUENTAS DE LA SITUACI脫N FINANCIERA DE UNA EMPRESA. ES UNA OBLIGACI脫N SUSTANTIVA Y NO FORMAL, AL EXIGIRSE NO S脫LO QUE DEBEN SER CLARAS, COMPRENSIBLES Y CONCLUYENTES, SINO COMPROBABLES EN CADA UNA DE SUS PARTES, SIN QUE EXISTA DUDA SOBRE EL TIEMPO, ORIGEN Y FIN QUE TUVO EL DINERO ENCOMENDADO.

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