lunes, 11 de noviembre de 2024

@SCJN - TESIS 📍 Sumisión expresa, debe cumplir con lo establecido en el art 1093 del Código de Comercio; Transferencias Electrónicas Bancarias, cuando la IP tiene un lugar de origen inusual y el banco autoriza la operación; Usura, el Tribunal de Apelación no está facultado para analizarla de oficio, contrato de apertura de crédito; Acción de nulidad de cargos a una cuenta bancaria (de cheques); Concurso Mercantil, orden y prelación de los créditos, se contraviene el Principio Par Condicio Creditorum; Embargo de cuentas bancarias, cuando exista pluralidad de titulares. ✔



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A    C I V I L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de agosto de 2022 



Acción de nulidad de cargos a una cuenta bancaria (de cheques); Concurso Mercantil, orden y prelación de los créditos, se contraviene el Principio Par Condicio Creditorum; Embargo de cuentas bancarias, cuando exista pluralidad de titulares; Sumisión expresa, debe cumplir con lo establecido en el art 1093 del Código de Comercio; Transferencias Electrónicas Bancarias, cuando la IP tiene un lugar de origen inusual y el banco autoriza la operación; Usura, el Tribunal de Apelación no está facultado para analizarla de oficio, contrato de apertura de crédito.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 05 de agosto de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS A UNA CUENTA BANCARIA (DE CHEQUES). NO SE ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, RESPECTO DE LA ASEGURADORA QUE SE BENEFICIÓ CON EL CARGO RECURRENTE PROGRAMADO EN UNA TARJETA DE CRÉDITO, A PAGARSE CON EL DESCUENTO RESPECTIVO DE LA CUENTA CORRIENTE.
  2. CONCURSO MERCANTIL. CUANDO SE PERMITE A UN ACREEDOR EJECUTAR GARANTÍAS Y OBTENER EL MONTO TOTAL O PARCIAL DE SU CRÉDITO SIN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA PARA DETERMINAR EL ORDEN Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS, SE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO PAR CONDICIO CREDITORUM.
  3. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. EL PRACTICADO SOBRE AQUELLAS EN LAS QUE EXISTA PLURALIDAD DE TITULARES, NO LE GENERA AFECTACIÓN AL RESTO DE LOS COTITULARES NO DEMANDADOS, CUANDO EN SU CONTRATACIÓN SE HAYA OPTADO POR UN RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD, QUE LES PERMITA DISPONER TOTAL O PARCIALMENTE DE MANERA INDISTINTA DE LOS RECURSOS.
  4. SUMISIÓN EXPRESA. DEBE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  5. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IP) TIENE UN LUGAR DE ORIGEN INUSUAL Y A PESAR DE ELLO EL BANCO AUTORIZA LA OPERACIÓN SIN ANTES SUSPENDER EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA O RECHAZAR LA TRANSACCIÓN PRECAUTORIAMENTE, DEBE CONSIDERARSE QUE EL CLIENTE NO OTORGÓ SU CONSENTIMIENTO, AUN CUANDO SE HAYAN UTILIZADO TODOS LOS FACTORES DE AUTENTICACIÓN NECESARIOS PARA APROBARLA.
  6. USURA. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLA DE OFICIO, SI EL DEMANDADO, QUIEN FUE CONDENADO AL PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, NO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN.

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