domingo, 29 de diciembre de 2024

#SCJN - TESIS 📎 Procedimiento de extradición de forma reiterada, no viola el Principio Non Bis In Idem; Acuerdo de la disponibilidad de agua subterránea de los 653 acuíferos de los EUM 2018; Reconocimiento aduanero de mercancías; domicilio exacto de la aduana, legalidad del acta circunstanciada, Arts 46 y 152 Ley Aduanera. ❗



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de diciembre de 2022 



Procedimiento de extradición de forma reiterada, no viola el Principio Non Bis In Idem; Acuerdo de la disponibilidad de agua subterránea de los 653 acuíferos de los EUM 2018; Reconocimiento aduanero de mercancías; domicilio exacto de la aduana, legalidad del acta circunstanciada, Arts 46 y 152 Ley Aduanera.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 02 de diciembre de 2022, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  • PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN. SU TRAMITACIÓN DE FORMA REITERADA EN CONTRA DE UNA MISMA PERSONA, POR LOS MISMOS HECHOS Y FUNDAMENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM.
  • ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LOS 653 ACUÍFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ENERO DE 2018. POR SÍ SOLO RESULTA INSUFICIENTE PARA CONCLUIR EN LA IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE OBRA QUE EN SU MOMENTO FUE DE LIBRE ALUMBRAMIENTO.
  • RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LA LEGALIDAD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE ASIENTE EL DOMICILIO EXACTO DE LA ADUANA EN LA QUE SE LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA.
  • RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LOS ARTÍCULOS 46 Y 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO PREVER QUE EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA SE PRECISE EL DOMICILIO EXACTO DE LA ADUANA EN LA QUE SE LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



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