domingo, 29 de diciembre de 2024

#SCJN - TESIS 📌 Juicio Oral Civil, art 979 del CPC para la CDMX; Prescripción de la acción; Responsabilidad civil extracontractual; Suspensión del procedimiento en el Amparo, art 17 de la CPEUM; Vía mercantil, contrato de crédito derivado de un fideicomiso; Acción de nulidad de la escritura de adjudicación en un juicio sucesorio en sede judicial; Alimentos, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la CDMX, perspectiva de género; Cláusula de sumisión expresa al arbitraje pactada en un contrato de prestación de servicios médicos. ☑



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C I V I L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de octubre de 2022 



Acción de nulidad de la escritura de adjudicación en un juicio sucesorio en sede judicial; Alimentos, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la CDMX, perspectiva de género; Cláusula de sumisión expresa al arbitraje pactada en un contrato de prestación de servicios médicos; Juicio Oral Civil, art 979 del CPC para la CDMX; Prescripción de la acción; Responsabilidad civil extracontractual; Suspensión del procedimiento en el Amparo, art 17 de la CPEUM; Vía mercantil, contrato de crédito derivado de un fideicomiso.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 28 de octubre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. ACCIÓN DE NULIDAD DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO SUCESORIO TRAMITADO EN SEDE JUDICIAL. LA FUNCIÓN DEL NOTARIO ES EJECUTAR LO DETERMINADO POR EL JUEZ, SIN ESTAR FACULTADO PARA REVISAR LAS ACTUACIONES A EFECTO DE VERIFICAR EL ENTRONQUE ENTRE EL AUTOR DE LA SUCESIÓN Y LA PERSONA A QUIEN SE ADJUDICÓ EL BIEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
  2. ALIMENTOS. PARA DECRETARLOS POR COMPARECENCIA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN CONFORME A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LAS NORMAS PROCESALES TIENEN QUE INTERPRETARSE Y APLICARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, POR LO QUE NO ES DABLE EXIGIR QUE SE PRUEBE FEHACIENTEMENTE EL DINERO, RIQUEZA O INGRESOS DISPONIBLES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, SINO QUE BASTAN DATOS O HECHOS CREÍBLES PARA ACREDITARLOS, COMO PUDIERA SER CON COPIAS SIMPLES.
  3. CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA AL ARBITRAJE PACTADA EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. ES INEFICAZ CUANDO LA PACIENTE CONTRATANTE HAGA EL RECLAMO DE DAÑOS ORIGINADOS POR NEGLIGENCIA MÉDICA.
  4. JUICIO ORAL CIVIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 979 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ÚNICAMENTE RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y PARA EL AUTO QUE ADMITA LA RECONVENCIÓN.
  5. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, NO LE ES APLICABLE AL SEGURO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
  6. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO LA PACIENTE HAYA OTORGADO SU CONSENTIMIENTO INFORMADO EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE UN TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, SI LE GENERÓ DAÑOS POR SU ADMINISTRACIÓN NEGLIGENTE.
  7. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE PRIVILEGIARSE LA DECISIÓN DE FONDO FRENTE AL TEMA PROCESAL –FORMA–, CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES FALLECE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO NO SE LE CAUSE PERJUICIO, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
  8. VÍA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO DERIVADO DE UN FIDEICOMISO, AUN CUANDO LA FINALIDAD DE ÉSTE SEA DE ORDEN PÚBLICO, YA QUE DICHO CONTRATO SE REGULA POR LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.





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