* SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN *
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de febrero de 2023
JCA improcedente por falta de competencia materia del TFJA Vs resolución que concluye el procedimiento de verificación patrimonial de los servidores públicos; Recurso de revisión en el Amparo, es innecesario que obre su copia en el cuaderno principal; Suspensión en el Amparo, impedimento jurídico para otorgarla cuando existe una violación al derecho de petición; Impuesto sobre Nóminas, art 110 Ley de Ingresos del Edo de Durango 2022, estímulo fiscal del 10% de esa contribución; Sucesión en materia agraria, perspectiva de género y del derecho a la igualdad de las partes, art 18 de la Ley Agraria.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 03 de febrero de 2025, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DETERMINA EL ENVÍO A LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA QUE CORRESPONDA, CUANDO NO SE JUSTIFIQUE O EXPLIQUE LA PROCEDENCIA DEL INCREMENTO EN SU PATRIMONIO.
- RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE OBRE SU COPIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXISTE UN IMPEDIMENTO JURÍDICO PARA OTORGARLA CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, PORQUE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGARÍA AL QUEJOSO UN BENEFICIO DEFINITIVO.
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 7 DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, AL PREVER UN ESTÍMULO FISCAL DEL 10 % DE ESA CONTRIBUCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. DESDE EL ENFOQUE DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PARTES CONTENDIENTES, CUANDO EL EJIDATARIO DE CUJUS CONTRAJO MATRIMONIO CON DOS PERSONAS DISTINTAS, AMBAS CÓNYUGES SUPÉRSTITES TIENEN DERECHO A HEREDAR EN CONCURRENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA).
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