jueves, 27 de febrero de 2025

#SCJN - TESIS ✔ Predial, declaración de inconstitucionalidad del art 13, de la Ley de Ingresos del Mpio de Durango 2017-2018-2019; JCA el TJA del Edo de Nayarit, examen de los conceptos de impugnación, debe precisar las cargas probatorias; Migrantes, las autoridades migratorias deben promover y garantizar la oportunidad para denunciar e impugnar hechos violatorios de sus DH 👥



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 24 de febrero de 2023 



Predial, declaración de inconstitucionalidad del art 13, de la Ley de Ingresos del Mpio de Durango 2017-2018-2019; JCA el TJA del Edo de Nayarit, examen de los conceptos de impugnación, debe precisar las cargas probatorias; Migrantes, las autoridades migratorias deben promover y garantizar la oportunidad para denunciar e impugnar hechos violatorios de sus DH 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 24 de febrero de 2023, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. PREDIAL. LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DURANGO, POR LA OMISIÓN DEL LEGISLADOR DE PRECISAR LA MECÁNICA PARA CALCULAR LA BASE GRAVABLE, NO LIBERA AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA CUOTA FIJA MÍNIMA DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIONES VIGENTES EN 2017, 2018 Y 2019).
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NAYARIT, PREVIAMENTE AL EXAMEN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN, DEBE PRECISAR LAS CARGAS PROBATORIAS CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
  3. MIGRANTES. LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS DEBEN PROMOVER Y GARANTIZAR LA OPORTUNIDAD PARA DENUNCIAR E IMPUGNAR HECHOS VIOLATORIOS DE SUS DERECHOS HUMANOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS, EN RESPETO AL DERECHO HUMANO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

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