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viernes, 19 de diciembre de 2014

SHCP - Modificación al Decreto de beneficios fiscales al estado de Guerrero.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

Modificación al Decreto del 19 de septiembre de 2014

Beneficios fiscales de las zonas afectadas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 12 de diciembre de 2014, el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014, que contempla: 
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo: 



miércoles, 10 de diciembre de 2014

SHCP - Decreto beneficios fiscales al Estado de Guerrero.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los municipios del Estado de Guerrero

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 5 de diciembre de 2014, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los municipios del Estado de Guerrero que se indican, entre los que destacan:
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y por los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas beneficiadas podrán enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, en 6 parcialidades mensuales, a partir del mes de abril de 2015.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas beneficiadas, podrán enterar en 6 parcialidades mensuales, a partir del mes de abril de 2015, el pago definitivo de los Impuesto al Valor Agregado y Especial Sobre Producción y Servicios a su cargo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero, febrero y marzo de 2015.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo: