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martes, 4 de agosto de 2026

#Sala de Juicio: Boletín No. 001 ⚖️ Reforma a la LFPCA 2026 - porque el procedimiento puede definir el resultado del JCA ante el #TFJA.

 


Sala de Juicio: Análisis

semanal sobre litigio

fiscal y administrativo



Reforma a la LFPCA 2026: porque

el procedimiento puede definir el

resultado del JCA ante el TFJA 



C o n t e x t o


Una resolución administrativa puede ser jurídicamente correcta en cuanto al fondo y,

aun así, ser anulada por el Tribunal. Esa posibilidad no es nueva; sin embargo, la

reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA),

vigente desde junio de 2026, fortalece de manera importante el control jurisdiccional

sobre la legalidad del procedimiento seguido por las autoridades administrativas.


El cambio no es menor. La reforma incide directamente en la forma en que

deben prepararse las defensas de los particulares y, al mismo tiempo,

eleva el estándar de legalidad que deben observar las autoridades

fiscales y administrativas al ejercer sus facultades.


En esencia, el juicio contencioso administrativo federal continúa siendo

el medio por el cual las personas físicas y morales pueden impugnar

ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resoluciones

definitivas y actos administrativos emitidos por autoridades federales,

como determinaciones fiscales, resoluciones aduaneras, sanciones

administrativas o reclamaciones patrimoniales del Estado. Lo que

cambia es el alcance del control judicial respecto de la forma en

que esos actos fueron emitidos.


¿En qué consiste la reforma?


La reforma incorpora modificaciones relevantes al procedimiento

contencioso administrativo federal. Entre las más significativas

destacan el fortalecimiento del control judicial respecto de los

vicios de forma y de procedimiento que afecten la legalidad de

los actos administrativos, así como una mayor precisión sobre

las resoluciones y autoridades cuyos actos pueden ser sometidos

al conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


En términos prácticos, ello implica que las irregularidades procesales

adquieren una mayor trascendencia dentro del

juicio de nulidad. Actuaciones como las notificaciones, el respeto

a los plazos legales, el derecho de audiencia, la competencia

de la autoridad, la debida fundamentación y motivación o el

cumplimiento de las formalidades previstas en la ley dejan de

ser aspectos secundarios para convertirse en elementos que

pueden resultar determinantes para la validez del acto administrativo.


La reforma también contribuye a reducir incertidumbres procesales

sobre la procedencia del juicio respecto de determinados actos

emitidos por autoridades fiscales y administrativas federales,

fortaleciendo con ello la función del TFJA como órgano

especializado de control de legalidad de la actuación administrativa.


Errores que probablemente veremos con mayor frecuencia


La experiencia demuestra que las reformas procesales suelen

producir un periodo de ajuste institucional. Durante esa etapa

es previsible que continúen presentándose actuaciones administrativas

cuya regularidad procesal sea objeto de revisión por los tribunales.

Entre las incidencias que probablemente seguirán generando

controversias destacan:


  • Notificaciones practicadas con deficiencias legales.

  • Omisión de formalidades esenciales del procedimiento.

  • Fundamentación y motivación insuficientes o incongruentes.

  • Violaciones al derecho de audiencia y defensa.

  • Valoración incompleta o indebida de las pruebas aportadas por los particulares.

  • Deficiencias en la acreditación de la competencia de la autoridad emisora.

  • Inconsistencias entre las actuaciones del procedimiento y la resolución definitiva.


La importancia de estas cuestiones radica en que, bajo el

nuevo contexto procesal, su análisis adquiere una dimensión

estratégica dentro del juicio contencioso administrativo y puede

resultar determinante para la validez de la actuación administrativa.


En Falcón y Lagunes entendemos el litigio administrativo y fiscal

como un ejercicio integral de control de legalidad. La experiencia

demuestra que una defensa eficaz no depende únicamente del

análisis sustantivo de las obligaciones fiscales o administrativas,

sino también de la revisión técnica y sistemática del procedimiento

que dio origen al acto reclamado. En el contexto de la reforma a la

LFPCA, esa revisión adquiere una relevancia aún mayor,

pues la observancia del debido procedimiento constituye uno de

los pilares sobre los que descansa la validez de toda actuación

administrativa. Nuestro compromiso es ofrecer análisis jurídicos

que permitan comprender no sólo lo que establece la ley, sino

también las implicaciones prácticas que su aplicación genera

para quienes interactúan con las autoridades fiscales y administrativas.


La próxima semana analizaremos:

Sala de Juicio | Boletín No. 002
SAT | Buzón Tributario obligatorio: los riesgos de la notificación ficta.





Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de análisis jurídico general; no constituye asesoría legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situación específica. Si has recibido una resolución o acto emitido por una autoridad fiscal o administrativa y deseas evaluar las alternativas de defensa que prevé la legislación vigente, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para realizar un análisis jurídico especializado.






Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 


https://docs.google.com/document/d/1Vkzk57exKo8TKC_KtdHzZporB4JCjRdk/edit?usp=sharing&ouid=103248064345161010061&rtpof=true&sd=true