Sala de Juicio: Análisis
semanal sobre litigio
fiscal y administrativo
Reforma a la LFPCA 2026: porque
el procedimiento puede definir el
resultado del JCA ante el TFJA
C o n t e x t o
Una resolución administrativa puede ser jurídicamente correcta en cuanto al fondo y,
aun así, ser anulada por el Tribunal. Esa posibilidad no es nueva; sin embargo, la
reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA),
vigente desde junio de 2026, fortalece de manera importante el control jurisdiccional
sobre la legalidad del procedimiento seguido por las autoridades administrativas.
El cambio no es menor. La reforma incide directamente en la forma en que
deben prepararse las defensas de los particulares y, al mismo tiempo,
eleva el estándar de legalidad que deben observar las autoridades
fiscales y administrativas al ejercer sus facultades.
En esencia, el juicio contencioso administrativo federal continúa siendo
el medio por el cual las personas físicas y morales pueden impugnar
ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resoluciones
definitivas y actos administrativos emitidos por autoridades federales,
como determinaciones fiscales, resoluciones aduaneras, sanciones
administrativas o reclamaciones patrimoniales del Estado. Lo que
cambia es el alcance del control judicial respecto de la forma en
que esos actos fueron emitidos.
¿En qué consiste la reforma?
La reforma incorpora modificaciones relevantes al procedimiento
contencioso administrativo federal. Entre las más significativas
destacan el fortalecimiento del control judicial respecto de los
vicios de forma y de procedimiento que afecten la legalidad de
los actos administrativos, así como una mayor precisión sobre
las resoluciones y autoridades cuyos actos pueden ser sometidos
al conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En términos prácticos, ello implica que las irregularidades procesales
adquieren una mayor trascendencia dentro del
juicio de nulidad. Actuaciones como las notificaciones, el respeto
a los plazos legales, el derecho de audiencia, la competencia
de la autoridad, la debida fundamentación y motivación o el
cumplimiento de las formalidades previstas en la ley dejan de
ser aspectos secundarios para convertirse en elementos que
pueden resultar determinantes para la validez del acto administrativo.
La reforma también contribuye a reducir incertidumbres procesales
sobre la procedencia del juicio respecto de determinados actos
emitidos por autoridades fiscales y administrativas federales,
fortaleciendo con ello la función del TFJA como órgano
especializado de control de legalidad de la actuación administrativa.
Errores que probablemente veremos con mayor frecuencia
La experiencia demuestra que las reformas procesales suelen
producir un periodo de ajuste institucional. Durante esa etapa
es previsible que continúen presentándose actuaciones administrativas
cuya regularidad procesal sea objeto de revisión por los tribunales.
Entre las incidencias que probablemente seguirán generando
controversias destacan:
Notificaciones practicadas con deficiencias legales.
Omisión de formalidades esenciales del procedimiento.
Fundamentación y motivación insuficientes o incongruentes.
Violaciones al derecho de audiencia y defensa.
Valoración incompleta o indebida de las pruebas aportadas por los particulares.
Deficiencias en la acreditación de la competencia de la autoridad emisora.
Inconsistencias entre las actuaciones del procedimiento y la resolución definitiva.
La importancia de estas cuestiones radica en que, bajo el
nuevo contexto procesal, su análisis adquiere una dimensión
estratégica dentro del juicio contencioso administrativo y puede
resultar determinante para la validez de la actuación administrativa.
En Falcón y Lagunes entendemos el litigio administrativo y fiscal
como un ejercicio integral de control de legalidad. La experiencia
demuestra que una defensa eficaz no depende únicamente del
análisis sustantivo de las obligaciones fiscales o administrativas,
sino también de la revisión técnica y sistemática del procedimiento
que dio origen al acto reclamado. En el contexto de la reforma a la
LFPCA, esa revisión adquiere una relevancia aún mayor,
pues la observancia del debido procedimiento constituye uno de
los pilares sobre los que descansa la validez de toda actuación
administrativa. Nuestro compromiso es ofrecer análisis jurídicos
que permitan comprender no sólo lo que establece la ley, sino
también las implicaciones prácticas que su aplicación genera
para quienes interactúan con las autoridades fiscales y administrativas.
La próxima semana analizaremos:
Sala de Juicio | Boletín No. 002
SAT | Buzón Tributario obligatorio: los riesgos de la notificación ficta.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de análisis jurídico general; no constituye asesoría legal para un caso concreto ni sustituye el estudio particular de una situación específica. Si has recibido una resolución o acto emitido por una autoridad fiscal o administrativa y deseas evaluar las alternativas de defensa que prevé la legislación vigente, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para realizar un análisis jurídico especializado.
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