jueves, 5 de diciembre de 2013

Complemento para expedir recibos de nómina en 2014


Servicio de Administración Tributaria 
Complemento para expedir recibos de pago de nómina   
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Complemento para la expedición de recibos del pago de la nómina que iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y que contiene:

Nomina versión 1.1
  • nomina11.xsd - Estructura
  • nomina11.pdf - Estándar
  • nomina11.xslt - Secuencia de Cadena Original
Para ver el contenido completo dé clic en el siguiente link:




Jurisprudencias TFJFA noviembre de 2013

Jurisprudencias del mes de noviembre de 2013

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de noviembre de 2013. Entre los rubros más destacados están:


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, AVISO DE INSCRIPCIÓN POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 SON EXCLUSIVAMENTE DE FORMA Y, POR ENDE, SU OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA IMPROCEDENTE.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, LOS ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRAFO Y 20 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2011, NO ESTABLECEN QUE SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL BANCO DE MÉXICO PARA DETERMINARLO.
REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL  CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS EN DICHO PROCEDIMIENTO, AL SERLE AJENO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.- NO ES PARTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE DEMANDE LA ILEGALIDAD DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO PUEDE ENTENDERSE TRASLADADO POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, A LA EMPRESA FUSIONANTE, DESPUÉS DEL SURTIMIENTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUSIÓN.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA REGULADA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. HIPÓTESIS EN LA QUE PROCEDE SIN NECESIDAD DE DEMOSTRAR QUE AL MENOS UNA DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES, FUE REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE.
PRÉSTAMOS. PARA CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE EL ORIGEN DEL INGRESO POR PARTE DEL TERCERO QUE LO EFECTUÓ.
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR AL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS DERECHOS Y DE ASISTIRLO. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACREDITA VIOLACIÓN AL RESPECTO.
COMPROBACIÓN DEL PAGO PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO CONFORME A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU APORTACIÓN ECONÓMICA EN EL CAPITAL SOCIAL.

www.falconylagunes.com

Aquí el documento completo:


https://docs.google.com/document/d/1dn4SeDf44zT4txWdDfI0EmLrczmf4E2IYCZXTucVMzw/edit?usp=sharing

SAT - Criterios normativos aprobados durante el cuarto trimestre de 2013




SAT / Criterios normativos aprobados durante el cuarto trimestre de 2013

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el cuarto trimestre de 2013:

Nuevo

00/2013/ISR Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La participación en dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.

Derogado

9/2012/CFF Autoridad competente para ratificar firmas.
Aquí el documento completo:

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013



Miércoles 4 de diciembre de 2013       DIARIO OFICIAL       (Segunda Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013.
Primero. Se realiza la siguiente reforma a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:
A. Se reforma la siguiente regla:
 3.2.3. párrafos tercero, fracciones I y II; y sexto.
La modificación anterior queda como sigue:
3.2.3. ......................................................................................................................................................
I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
...............................................................................................................................................
En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Segundo. Hasta en tanto el formato denominado Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés) del Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite” del Anexo 1, es modificado para reflejar las cantidades señaladas en el resolutivo primero de la presente, las cantidades que se señalan en la regla 3.2.3. de la presente Resolución, serán las que deberán aplicarse en los casos y en los términos señalados por la citada regla.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 3 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.




martes, 19 de noviembre de 2013

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación 2014

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para 2014


A continuación encontrarán el acceso para conocer más a detalle del mismo:











Reformas al Código Fiscal de la Federación 2014

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014.

Una vez confirmados los cambios de forma que realizó el Senado de la República, la Cámara de Diputados avaló la reforma del Código Fiscal de la Federación; señalamos algunos cambios de suma importancia para el Código Fiscal de la Federación que aplicarán a partir de 2014:

- Contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. La sanción va de 3 meses a 6 años de prisión.

- La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.

- Se establecen sanciones para quienes adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician del tráfico de comprobantes fiscales.

- Se incorporan las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, "con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos".

- Se señalan plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

- Las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria, de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

- La autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

- Se obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al R.F.C.

- Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

- Se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.

- El dictamen fiscal será opcional para contribuyentes con ingresos mayores a 100 millones de pesos. Quienes opten por dictaminarse no presentarán la declaración informativa sobre situación fiscal prevista en el artículo 32-H del C.F.F.

- Se amplían los supuestos en los cuales no procederá la revisión secuencial.

- Se eliminará la posibilidad de realizar la declaratoria por CPR para la devolución de saldos a favor del IVA.

- Los asesores de negocios (incluidos entre otros abogados y contadores) serán responsables al dirigir una estrategia de negocio, si su ejecución conlleva la comisión de un delito fiscal.

- Se precisan los casos y límites en los que los socios serán responsables solidarios respecto de las contribuciones a cargo de la persona moral.

- El artículo 10 señala que cuando los contribuyentes no sean localizados en los domicilios que establecieron se considerará el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

- Desaparece la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional.

- La autoridad hacendaria estará facultada para llevar a cabo revisiones y notificaciones de manera electrónica.

- Disminuye de 45 a 30 días el plazo para presentar el recurso de revocación.

- El plazo máximo de prescripción de créditos fiscales no podrá exceder de 10 años, aún si se interrumpe.

- El artículo 69 del CFF autoriza a romper el secreto fiscal en aquellos casos en los que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, con lo que el SAT podrá publicar los datos de quienes han desaparecido de su domicilio y de los que no están pagando sus impuestos.

- El artículo 22 del CFF indica que para que el SAT deposite las devoluciones en las cuentas de los contribuyentes en un plazo no mayor a 40 días desde la recepción de la solicitud, se deberán dar los datos de la institución del sistema financiero, el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en la institución y demás informes y documentos que, en su momento, señala el reglamento del Código.

Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores, a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados. Si en 20 días el contribuyente no cumple con la información requerida, "se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Demasiadas modificaciones y cambios a las reglas que regulan el Código Fiscal de la Federación, afectación directa a los contribuyentes con todas estas reformas y que han quedado aprobadas, es procedente su análisis para determinar sus alcances y consecuencias legales, para en todo caso proceder en la etapa procesal oportuna con el Juicio de Amparo ante las graves irregularidades que ahora hemos detallado.


viernes, 1 de noviembre de 2013

Reforma Fiscal 2014 insuficiente

Reforma Fiscal 2014

Ante la aprobación de la Reforma Fiscal para el ejercicio de 2014, donde los actores velaron por intereses personales o políticos y no por los de la Nación, no queda más que analizar el impacto en los diversos sectores donde de manera general podemos decir que nos afectará a todos en gran medida por los cambios sustanciales en las leyes del IVA, IEPS, ISR y DERECHOS. Así, las modificaciones quedan de la siguiente manera:

IVA
·         En la frontera del país, pasa del 11% al 16%
Impacta a la industria maquiladora, la actividad comercial y la economía de la región.
·         Se gravan alimentos para mascotas
Impacto en la economía de los dueños de perros y gatos, así como a las empresas del sector.
·         Se gravan importaciones temporales (IMMEX)
Se establecen mecanismos de certificación para aplicar un crédito fiscal equivalente al monto del IVA.

IEPS
·         Se gravan bebidas azucaradas (un peso por litro), con lo que se busca reducir su consumo, así como combatir la obesidad.
·         Tasa del 8% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica (chatarra), con la intención de reducir el consumo de alimentos altos en calorías. Se prevé un impacto recaudatorio de 3 mil 500 mdp.
·         El desliz en el precio de las gasolinas pasará de 11 centavos mensuales a 6 centavos en el caso de la Magna y 8 centavos en la Premium y Diesel; se busca reducir el impacto del subsidio a las finanzas públicas.

ISR
·         Se elimina el IDE y el IETU; en la Reforma Fiscal se argumenta que esta medida simplifica el pago y la administración del Impuesto Sobre la Renta, que ya veremos mediante Resolución Miscelánea.
·         La tasa del ISR pasa del 31% al 35% para ingresos mayores a 500 mil pesos anuales; bajo el sustento que esta disposición sólo afectará a menos del 1% de la población, sin mencionar cuál es el porcentaje real respecto de la base de contribuyentes inscritos ante el Sat, lo que sin duda nos arrojaría un dato más revelador sobre el impacto total.
·         Se incrementa el límite de deducibilidad de ciertas prestaciones a los trabajadores a 47%; con la intención de evitar que los patrones obtengan un doble beneficio a través de la exención a las prestaciones, lo que representa una recaudación de 4 mil millones de pesos.

·         Aumento en el gravamen de los dividendos y a las ganancias de capital; el aumento no se aplicará a los dividendos y utilidades que se paguen en 2014, con el fin de no violar el principio de retroactividad. El aplazamiento del cobro representa, contra las estimaciones de la Ley de Ingresos, una disminución en el caso de los dividendos de 2 mil 900 mdp, y en el caso de las ganancias de capital de mil 200 mdp.

·         Régimen de incorporación. Se amplía de 1 a 2 millones de pesos el monto para poder tributar, con los que quedan incorporados los Repecos, buscando fomentar la entrada de pequeñas empresas y personas a la economía formal.

·         Se elimina la posibilidad de que los bancos puedan deducir las reservas preventivas globales en hasta 2.5% en promedio de la cartera cada año. Las deducciones se podrán hacer en el momento en que sea un quebranto.

·         Incluir en el gravamen de las ganancias de capital a los ADR´s. Afectará inversiones de extranjeros en títulos mexicanos que cotizan en Nueva York.

·         Aplicar la tasa del 10% en lugar del 25% a operaciones con derivados. Se reduce la recaudación por este concepto, con lo que se pretende beneficiar a los inversionistas nacionales.

·         Homologar el tratamiento fiscal de fondos de inversión de capital referido a acciones y a índices, lo que en teoría hará eficiente la administración y recaudación en este segmento del mercado.

·         En el sector primario se realizará un tratamiento diferenciado por tamaño de contribuyente, con la intención de proteger a los productores del campo, con un impacto recaudatorio de 5 mil 700 mdp.

·         La exención al IVA, resultado de la venta de casa habitación se limita hasta las 700 mil UDIS. Todas las ventas de casa habitación mayores a 4 mdp deberán pagar el impuesto.

Derechos

·         Cobro a banda 700 MHz, con lo que se incrementa el costo al usuario final en zonas rurales.

·         Cobro a banda de 2..5 Ghz, lo que inhibe las inversiones considerando que el desarrollo de infraestructura es elevado.

·         Se flexibiliza el régimen para gas grisú, lo que en teorpía simplifica el cálculo y disminuye la carga fiscal.

·         Se permite la disminución de las inversiones en exploración y el acreditamiento del derecho predial minero contra el derecho especial sobre minería, en apoyo al desarrollo del sector minero del país, ajustando la distribución de los nuevos derechos mineros para quedar: 40% gobierno federal, 30% entidades y 30% municipios mineros, con lo que se busca una distribución más equitativa de los recursos.

Estos son algunos de los cambios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2014 que, indudablemente, impactarán a la economía de todos los contribuyentes, sin contar con la modificación al Código Fiscal de la Federación, que como ya hemos comentado en Blog anterior, también tiene una clara afectación para todos nosotros, y que en otro momento analizaremos de manera detallada.