SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 5 de junio de 2015
Materia Laboral
Trabajadores de confianza; IMSS, demanda de pensión de incapacidad parcial permanente; IMSS, pensión por incapacidad permanente parcial de un riesgo de trabajo; Pensión vitalicia de viudez y asistencia médica de por vida para beneficiarios de trabajadores de PEMEX; Demanda laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 5 de junio de 2015, entre las que destacan los siguiente rubros:
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. RESCISIÓN DE SU CONTRATO POR PÉRDIDA DE ÉSTA.
- SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO RESPECTIVO, SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE BENEFICIARIA NO TIENE DERECHO A EXIGIR DENTRO DE ESE JUICIO, QUE LA JUNTA DICTE EL LAUDO OTORGÁNDOLE PENSIÓN DE VIUDEZ.
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. ES CARGA DE LA PRUEBA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACREDITAR EL ESTADO DE SALUD DEL ASEGURADO, A EFECTO DE QUE AQUÉLLA LE SEA SUSPENDIDA (LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
- PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEZ Y ASISTENCIA MÉDICA DE POR VIDA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS FALLECIDOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. AL NO ESTAR PREVISTAS DICHAS PRESTACIONES EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ÉSTOS SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DE SUBSISTENCIA A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y, EN CONSECUENCIA, SON NULOS POR VULNERAR LA FRACCIÓN XXIX DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
- DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SE ADVIERTA IRREGULARIDAD EN LA FECHA DE DESPIDO, SI EN LA AUDIENCIA DE LEY LA ACLARA Y REITERA ESE DATO.
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