SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 26 de junio de 2015
Materia Fiscal
Sentencias definitivas dictadas por el TFJFA; Multas fiscales, art 85 y 86 del CFF; Objetivo fundamental de la concesión administrativa; Concesión administrativa, límites para su otorgamiento a los particulares; Estados financieros dictaminados, art 32-A del CFF 2011, no vulnera el Principio de Igualdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 26 de junio de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:
- SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI SE PROMUEVE AMPARO DIRECTO CONTRA UNA ULTERIOR A AQUELLA EN LA QUE SE APLICÓ POR PRIMERA OCASIÓN UNA NORMA CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE RECLAMA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, EN CORRELACIÓN CON EL DIVERSO 170, FRACCIÓN II, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, LO QUE LLEVA A DECLARAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
- MULTAS. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 86, POR ESTAR REFERIDAS EXPLÍCITAMENTE AL DIVERSO 85, NO PUEDEN IMPONERSE POR ANALOGÍA COMO MEDIDA DE APREMIO EN TÉRMINOS DEL PRECEPTO 40, FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON EL 53, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISO A), TODOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES TAL PROCEDER VULNERA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY (TAXATIVIDAD) Y DE LEGALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SU OBJETIVO FUNDAMENTAL ES LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL.
- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. LÍMITES PARA SU OTORGAMIENTO A LOS PARTICULARES.
- ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
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