SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 29 de enero de 2016
Materia Común
Suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación en el amparo directo; Jurisprudencia establecida por un pleno de Circuito; Excepción al Principio de Definitividad en el Amparo; Demanda de Amparo; Contra-garantía en la suspensión; Ley lavado de dinero; Magistrados de la Sala Superior del TFJFA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia COMÚN, publicadas el pasado día 29 de enero de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO SE CONTROVIERTE EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR EXTEMPORÁNEO, SI EN EL ACUERDO POR EL QUE, A SU VEZ, SE DESECHÓ POR LA MISMA RAZÓN LA DEMANDA -AL ESTIMAR QUE SU TRÁMITE CORRESPONDÍA A LA VÍA SUMARIA Y NO A LA ORDINARIA-, NO SE COMUNICÓ AL QUEJOSO QUE PARA SU INTERPOSICIÓN REGÍA EL PLAZO DE CINCO DÍAS.
- JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO COBRA VIGENCIA SI EXISTE JURISPRUDENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DICTADO Y NOTIFICADO CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
- CONTRAGARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO LLEVE IMPLÍCITA LA ESCRITURACIÓN Y DESPOSESIÓN DE UN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA OTORGADA POR TERCEROS, RESPECTO DE UNA DEUDA DE UNA PERSONA JURÍDICA, AL CAUSARLE A ÉSTA UN DAÑO MORAL.
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL CONSTITUIR UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, RESULTA IMPUGNABLE EN AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA DECISIÓN ADOPTADA RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
- MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA DURACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO ES POR UN PERÍODO DE 15 AÑOS IMPRORROGABLES.
- MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE ESE ÓRGANO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007, NO RESULTA APLICABLE RESPECTO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE AQUÉLLOS.
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