domingo, 8 de enero de 2017

@SCJN - TESIS - Prescripción adquisitiva en materia agraria; Marcas y Nombres comerciales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


MATERIA ADMINISTRATIVA


Prescripción adquisitiva en materia agraria; Juicio Contencioso Admvo de Quintana Roo; Derechos del Contribuyente; Convocatoria a remate; "Diferencia razonable de interpretaciones jurídicas" y "Error judicial inexcusable" distinción; Recurso de revisión art 67 Ley de Fiscalización Superior del EdoMex; Diferenciación expresa entre "marcas" y "nombres comerciales".



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 17 de junio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. SI LA ACCIÓN SE EJERCE EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE BUENA FE, EL TRIBUNAL NO DEBE VARIAR LA LITIS Y ANALIZAR EL SUPUESTO DE MALA FE.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO ES DE LITIS CERRADA.
  • DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL EJERCICIO DE LA PRERROGATIVA QUE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY RELATIVA CONFIEREN A LOS PARTICULARES, DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REQUIERE QUE ÉSTOS ENTREGUEN A LA AUTORIDAD UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE, EN SU CASO, HAYAN PRESENTADO ANTES DE NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.
  • CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.
  • "DIFERENCIA RAZONABLE DE INTERPRETACIONES JURÍDICAS" Y "ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE". SU DISTINCIÓN.
  • RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS ENTIDADES SUJETAS A FISCALIZACIÓN ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONERLO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE INICIAR O PROMOVER EL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO.
  • DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE "MARCAS" Y "NOMBRES COMERCIALES" EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY NO AMPARA LA PRETENSIÓN DE ANULAR EL RÉGIMEN APLICABLE A LA CONTRAPARTE CON LA FINALIDAD DE QUE A ÉSTA SE LE APLIQUE EL DEL QUEJOSO.



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