SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 01 de julio de 2016
MATERIA FISCAL
JCAF, se actualiza una violación a las normas de procedimiento; Sistema de control y seguimiento de juicios del TFJA; Procedimiento Contencioso Administrativo, notificación vía boletín electrónico; Revisión Fiscal, nulidad lisa y llana; Condonación de créditos fiscales; Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal vs Jalisco, anexo 17.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 01 de julio de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes rubros:
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, CUANDO EL ACTOR EXPRESA CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA SIN APORTARLA Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE REQUERIRLO PARA QUE LA EXHIBA.
- SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU SOLA CONSULTA NO CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO Y, POR ENDE, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACTUALIZADA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. HIPÓTESIS EN LA QUE, CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN RELACIÓN CON LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO DEBE AGOTARSE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA EL DERECHO DE EQUIDAD PROCESAL.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA "PARA DETERMINADOS EFECTOS", NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
- REVISIÓN FISCAL. LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCIÓN EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, POR NO HABERSE ACREDITADO LA RELACIÓN LABORAL, ES UNA CUESTIÓN DE FONDO.
- CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES JURÍDICAMENTE VÁLIDA LA APLICACIÓN DE LA REGLA II.12.4.1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, RESPECTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS DESPUÉS DE SU DEROGACIÓN.
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO, Y SU ANEXO No. 17. NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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