SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 24 de junio de 2016
MATERIA COMÚN
Revisión adhesiva; Representación de un menor en el Amparo Indirecto; Derecho Humano a un medio ambiente sano; Demanda de Amparo promovida en nombre de un menor; Cuotas y Aportaciones de seguridad social; Personas Morales Oficiales; Instituto Mexicano del Seguro Social, derecho de petición.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 24 de junio de 2016, en donde destacan los siguientes rubros:
- REVISIÓN ADHESIVA. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO DICTADA EN EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, RESPECTO DE LA CUAL SE HAGA VALER EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY DE AMPARO).
- REPRESENTACIÓN DE UN MENOR EN EL AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE VERIFICAR LA DEBIDA LEGITIMACIÓN DE QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
- DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. ES IMPROCEDENTE FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INVOLUCRE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
- DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN NOMBRE DE UN MENOR. SI EL SUSCRIPTOR MANIFIESTA TENER RECONOCIDA SU PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO NO LO ACREDITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO HAGA Y, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ESTÁ OBLIGADO A RECABAR OFICIOSAMENTE LA CONSTANCIA RESPECTIVA.
- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA REFORMA AL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y LOS DIVERSOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS Y DE LA QUE REGULA A LOS TRABAJADORES QUE REFIERE LA FRACCIÓN II, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 99 CITADO, AMBAS DE LA PROPIA ENTIDAD, QUE FIJAN EL RÉGIMEN RELATIVO.
- PERSONAS MORALES OFICIALES. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO CONTROVIERTEN, EN SU CALIDAD DE PATRONES EQUIPARADOS, LA ORDEN DE RETENER CUOTAS Y ENTREGARLAS A UN SINDICATO.
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.
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