jueves, 5 de enero de 2017

@SCJN - TESIS - Medios de defensa previstos en la LA vía postal; Averiguación previa.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 10 de junio de 2016


MATERIA COMÚN


Medios de defensa previstos en la LA interpuestos en vía postal; Juicio Contencioso Admvo previsto en el CPA para el Estado de Veracruz; Averiguación previa, requerimiento a autoridad; Abogado patrono, carece de facultades para promover Juicio de Amparo; Interés legítimo, para el otorgamiento de la suspensión provisional, que el quejoso lo demuestre de manera indiciaria.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 10 de junio de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO INTERPUESTOS VÍA POSTAL. EL TÉRMINO "JURISDICCIÓN" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL DEBE CONCEPTUALIZARSE COMO EL LUGAR EN QUE SE UBICA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, COMPRENDIENDO EL MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRA Y EL ÁREA CONURBADA DE LA QUE FORMA PARTE.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 280 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO INDIRECTO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CONSISTENTE EN QUE ESE ORDENAMIENTO PREVÉ UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO CONTROVERTIDO.
  • AVERIGUACIÓN PREVIA. SI A PETICIÓN DEL DENUNCIANTE Y PARA SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y PROSECUCIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO REQUIERE A UNA AUTORIDAD PARA QUE LE REMITA DETERMINADO MATERIAL PROBATORIO, LA OMISIÓN EN QUE ÉSTA INCURRA RESPECTO DE CUMPLIR CON LO SOLICITADO, NO PUEDE RECLAMARSE POR AQUÉL A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU PATROCINADO SI NO CUENTA EXPRESAMENTE CON LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
  • INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA.




Para mayor referencia, ingrese a:






No hay comentarios.:

Publicar un comentario