lunes, 16 de enero de 2017

@SCJN - TESIS - Suspensión en el Amparo; Congelamiento de cuentas bancarias; Fotomultas en Puebla.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 17 de junio de 2016


MATERIA COMÚN


Suspensión en el Amparo, apariencia del buen derecho, garantía del interés fiscal; Suspensión, incumplimiento de la obligación; Orden de traslado de un centro penitenciario; Congelamiento de cuentas bancarias; Certificado de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales; Fotomultas en el estado de Puebla; Convenio de ocupación previa a un procedimiento expropiatorio; Facultad de atracción en un Recurso de Revisión fiscal; Auto inicial de trámite de la demanda de Amparo.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 17 de junio de 2016, en donde destacan los siguientes rubros:


  1. SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y LA NO AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y AL INTERÉS SOCIAL, SON INATENDIBLES Y DEBE NEGARSE LA MEDIDA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE ADECUA A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE LA MATERIA.
  2. SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL CONSTITUIDA POR EL QUEJOSO, COMPRENDE EL POSIBLE DAÑO A LA COLECTIVIDAD, DERIVADO DE QUE CON LA CONCESIÓN DE DICHA MEDIDA AQUÉL NO PAGARÁ LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA EN LOS PRECEPTOS RECLAMADOS E, INDIRECTAMENTE, EL INTERÉS SOCIAL.
  3. SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.
  4. ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN SU CONTRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE AQUÉLLA.
  5. CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS MOTIVOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN SU CONTRA.
  6. CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PARA QUE AQUÉL SE REACTIVE SI SE DEJÓ SIN EFECTOS POR ACTUALIZARSE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  7. FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN CRÉDITOS FISCALES, POR LO QUE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO OBLIGA A GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA.
  8. CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA A UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE CONDENA A UN ENTE PÚBLICO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU RESCISIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
  9. FACULTAD DE ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
  10. AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.


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