martes, 16 de mayo de 2017

@SCJN - TESIS - Uso de marca; Materiales y residuos peligrosos; Caducidad en la LFPA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 21 de octubre de 2016


MATERIA ADMINISTRATIVA


Uso de marca; Rescate de concesiones previsto en la Ley de Transporte para el edo. de Puebla; Procedimiento de imposición de sanción en la LFPA; Materiales y residuos peligrosos; Copia certificada de un expediente clínico; Caducidad prevista en la LFPA.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 21 de octubre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • USO DE MARCA. LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO AL QUE SE APLICA A TRAVÉS DE UN SITIO WEB ES UNA FORMA IDÓNEA PARA EVITAR LA CADUCIDAD DEL REGISTRO RESPECTIVO, SIEMPRE Y CUANDO TALES INSUMOS PUEDAN SER ADQUIRIDOS POR CONSUMIDORES QUE SE LOCALICEN EN TERRITORIO NACIONAL.
  • RESCATE DE CONCESIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EN LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA RELATIVA DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AUN CUANDO DICHO ORDENAMIENTO NO PREVEA UN PROCEDIMIENTO CON ESTE PROPÓSITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2014).
  • PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO PREVÉ LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS O COADYUVANTES.
  • MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN.
  • COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. CUANDO SE SOLICITA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA AUTORIDAD QUE SE PRONUNCIE EN RELACIÓN CON EL COSTO DE SU EXPEDICIÓN, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO PERSONA, NO DEBE APLICAR EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE PREVÉ LA CUOTA APLICABLE POR LA CERTIFICACIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS.
  • CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ÉSTA NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.



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