domingo, 7 de mayo de 2017

#SCJN - TESIS - Inmovilización de cuentas bancarias; Interés jurídico e interés legítimo; Garantías y contragarantías.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 14 de octubre de 2016


MATERIA COMÚN


Suspensión provisional en Amparo vs inmovilización de cuentas bancarias; Servicio Profesional Docente; Multa por infracciones de tránsito; Interés jurídico e interés legítimo en el Amparo; Acción de inconstitucionalidad; Recurso de Inconformidad; Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes DIF; Informe justificado en el Amparo; Garantías y contragarantías en el incidente de reparación de daños y perjuicios.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 14 de octubre de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  • SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE APERTURA RELATIVO, ADMINICULADO CON LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", NO ACREDITA INDICIARIAMENTE EL DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
  • SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL RELATIVA, CONSISTENTE EN HABER SIDO SELECCIONANDO PARA PARTICIPAR EN LA EVALUACIÓN EDUCATIVA, ES JURÍDICAMENTE EFICAZ EL OFICIO EXHIBIDO EN IMPRESIÓN O COPIA SIMPLE, OBTENIDO DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN EL QUE APARECEN LA CLAVE DEL USUARIO Y LA CONTRASEÑA PARA ACCEDER A ESA COMUNICACIÓN.
  • RECIBO DE PAGO DE UNA MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LA ENTIDAD RECAUDADORA LIQUIDA EL MONTO DE LA INFRACCIÓN Y/O DE CONCEPTOS NO REFERIDOS EN LA BOLETA CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 182/2008).
  • INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO.
  • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.
  • RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
  • PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEPENDIENTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA SUS RESOLUCIONES, RELACIONADAS CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
  • INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉSTE SON SUSCEPTIBLES DE OBJECIÓN DE FALSEDAD POR PARTE DEL QUEJOSO, CUANDO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE AMPARO.
  • GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 PARA PROMOVERLO, SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NOTIFICA A LAS PARTES LA EJECUTORIA DE AMPARO.



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