martes, 16 de mayo de 2017

#SCJN - TESIS - Normas sancionadoras de Derecho Ambiental; Accidente de Trabajo; Réplica en materia electoral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 14 de octubre de 2016


MATERIA CONSTITUCIONAL


Solicitud de copia certificada de un expediente clínico; Normas sancionatorias de Derecho Ambiental; Instituciones públicas de salud; DH a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona; Suspensión en el PCA, audiencia previa; Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Derecho de réplica en materia electoral.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 14 de octubre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  • SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. CUANDO SE REALIZA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ÉSTE CONSTITUYE EL MEDIO PARA EL EJERCICIO DEL DIVERSO A LA SALUD DEL PETICIONARIO.
  • NORMAS SANCIONATORIAS DE DERECHO AMBIENTAL. DEBEN INTERPRETARSE CONFORME A LOS OBJETIVOS DE LA MATERIA Y NO ESTRICTAMENTE COMO NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
  • INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. PARA DAR DE ALTA A UNA PERSONA HOSPITALIZADA POR VARIOS PADECIMIENTOS GRAVES, DEBEN JUSTIFICAR CON LOS ESTUDIOS MÉDICOS NECESARIOS QUE SU MEJORÍA ES INTEGRAL.
  • DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA PERSONA. LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE SU RESPETO NO SÓLO SE DIRIGE A LAS AUTORIDADES, SINO TAMBIÉN A LOS GOBERNADOS.
  • SUSPENSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
  • SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. LA EXCLUSIÓN DE SU COBERTURA CUANDO NO SE VERIFIQUEN POR MOTIVO O EN EJERCICIO DEL TRABAJO SE ENCUENTRA CONSTITUCIONALMENTE JUSTIFICADA.
  • DERECHO DE RÉPLICA EN MATERIA ELECTORAL. LOS CONGRESOS LOCALES SÓLO PUEDEN LEGISLAR RESPECTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUSCEPTIBLES DE SER REGLAMENTADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.



Para mayor referencia, ingrese a:






No hay comentarios.:

Publicar un comentario