SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 28 de octubre y del 11 de noviembre de 2016
MATERIA CONSTITUCIONAL
Reparación del daño moral a un menor víctima del delito; Recurso de Revisión; Magistrados del Tribunal de lo Admvo del Edo de Jalisco; JCA art 17 de la Ley de Justicia Admva para el Edo de Nuevo León; Certificados emitidos por el SAT; Pensión por viudez; Propiedad industrial; Donación; Adultos mayores; Fianzas penales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó los pasados dìas 28 de octubre y 11 de noviembre ambos del año 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO, DEBEN CONSIDERARSE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LA PREVÉN Y EL DICTAMEN DE PSICOLOGÍA EN SU INTEGRIDAD CONFORME AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Y MORAL A UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. SI EL PADRE Y REPRESENTANTE DE ÉSTE PROMUEVE AMPARO ADHESIVO Y AMPARO PRINCIPAL CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA, Y EL PRIMERO QUEDA SIN MATERIA AL NEGARSE AL SENTENCIADO LA PROTECCIÓN FEDERAL CONTRA DICHA SENTENCIA, EN EL PRINCIPAL DEBE ANALIZARSE EL MONTO DE AQUÉLLA, CONFORME AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
- RECURSO DE REVISIÓN. EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE REENCAUZARSE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA QUE ERRÓNEAMENTE SE INTERPUSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL QUE PROCEDE EL DIVERSO DE QUEJA.
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU RATIFICACIÓN.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, AL NO PREVER SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES AUTODETERMINABLES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
- CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS AUN SIN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO TRANSGREDE EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
- PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- DONACIÓN. EL ARTÍCULO 2352 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ LA ACCIÓN DE SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, ES CONSTITUCIONAL.
- ADULTOS MAYORES. EL ESTUDIO DE LA POSIBLE TRANSGRESIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, PROCEDE AUN CUANDO HUBIEREN FALLECIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR INGRATITUD.
- FIANZAS PENALES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACERLAS EFECTIVAS REALIZADO POR EL DIRECTOR DEL FONDO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL LOCAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
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