SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 28 de octubre y del 11 de noviembre de 2016
MATERIA LABORAL
Reparto de utilidades; Pensión por cesantía en edad avanzada; PTU; Jubilación de los trabajadores del IMSS; Debido proceso en materia laboral; Nulidad de convenio de liquidación laboral; Bono de despensa y previsión social múltiple; Emplazamiento al Juicio laboral; Tiempo extraordinario de servidores públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer los pasados días 28 de octubre y 11 de noviembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:
- REPARTO DE UTILIDADES. REQUISITO PARA QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO.
- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. HIPÓTESIS EN LA QUE ES IMPROCEDENTE DECRETAR CONDENA RESPECTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, AL ENCONTRARSE INCLUIDAS EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTÍCULOS 128 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INTEGRAR ÉSTOS UN SISTEMA NORMATIVO PARA DETERMINAR LA BASE PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, DEBEN IMPUGNARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA PARTICULAR, O BIEN, ACREDITARSE EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DE CADA UNO.
- JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FECHA Y SALARIO A PARTIR DE LOS CUALES DEBE DETERMINARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO, CUANDO LA DEMANDAN EN SEDE JURISDICCIONAL ESTANDO EN ACTIVO.
- DEBIDO PROCESO EN MATERIA LABORAL PARA PERSONAS MIGRANTES. LAS GARANTÍAS MÍNIMAS QUE LO COMPONEN ENTRAÑAN LA OBLIGACIÓN PARA EL TRIBUNAL DE TRABAJO DE DESIGNAR UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE AL PATRÓN O TRABAJADOR QUE NO COMPRENDA O NO HABLE EL IDIOMA ESPAÑOL.
- NULIDAD DE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. CUESTIONES QUE CORRESPONDE PROBAR AL ACTOR (TRABAJADOR), CUANDO INTENTA ESTA ACCIÓN RESPECTO DE UNO CELEBRADO CON PETRÓLEOS MEXICANOS.
- "BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE". EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTEN ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN QUE SE HACE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE EL DOMICILIO EN DONDE NO PUDO EMPLAZARSE AL DEMANDADO ES EL ÚNICO QUE CONOCE, EN RESPETO A SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE AUXILIARLO EN LA INVESTIGACIÓN DE UNO DIVERSO, CON EL REQUERIMIENTO A CUALQUIER AUTORIDAD O PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESE EFECTO.
- TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO POR SERVIDORES PÚBLICOS DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FORÁNEAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. NO PUEDE CONSIDERARSE INVEROSÍMIL LA PRETENSIÓN DE SU PAGO CUANDO DERIVE DE GUARDIAS QUE IMPLICAN ESTAR A DISPOSICIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO DURANTE UNA SEMANA AL MES, SEGUIDA DE PERIODOS EN LOS QUE SE CUBRE ÚNICAMENTE LA JORNADA ORDINARIA, POR RESULTAR ACORDES CON LA NATURALEZA HUMANA.
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