SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 09 de diciembre de 2016
MATERIA LABORAL
Pensión por invalidez; Pensión por fallecimiento de un RT; Caducidad en el proceso laboral; Prueba confesional a cargo de la patronal; Bono de despensa y previsión social múltiple; Contrato de trabajo por tiempo determinado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el día 09 de diciembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:
- PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL HECHO DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE LABORANDO, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ESTADO INVALIDANTE PARA PROCURARSE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO.
- PENSIÓN POR FALLECIMIENTO A CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, NUMERAL 6, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL IMPONER A LOS ASCENDIENTES DIRECTOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS EL REQUISITO DE TENER SESENTA AÑOS DE EDAD PARA ACCEDER A ESE BENEFICIO, CONTRARÍA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
- CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL LAUDO.
- PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA PATRONAL. LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES PUEDE CONTROVERTIRSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL O ADHESIVO.
- BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.
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