SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 09 de diciembre de 2016
MATERIA COMÚN
Violencia contra la mujer; Suspensión en el Amparo; Recurso ordinario ante el Juez de Control; Pruebas en la revisión vs Interlocutoria; MP de la Federación Recurso de Revisión; Copias en términos del art 121 de la Ley de Amparo; Cambio de situación jurídica en el Sistema Procesal Penal Acusatorio; Adultos mayores; Dilación procesal; U de G examen de ingreso no aprobado no procede Amparo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 09 de diciembre de 2016, donde destacan los siguientes rubros:
- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA ADVIERTE QUE LA SUJETO PASIVO DEL DELITO, QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, DECLARÓ QUE FUE VÍCTIMA DE ACTOS SEXUALES QUE NO FUERON AVERIGUADOS POR EL ÓRGANO INVESTIGADOR, ATENTO A SU DEBER DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE TODA PERSONA, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE PARA QUE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SISTEMAS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.
- RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. ES FACTIBLE APLICAR LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO Y OTORGARLA CON EFECTOS EXTENSIVOS PARA TOMAR EN CUENTA UNA DOCUMENTAL EXHIBIDA POR EL QUEJOSO EN DICHO RECURSO, SI ÉSTE NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE CONOCER EL INFORME PREVIO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DESVIRTUAR SU CONTENIDO.
- MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA P. XL/2013 (10a.)].
- COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE ESAS PRUEBAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EQUIVALE A UNA NEGATIVA TÁCITA.
- CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA POR CESACIÓN DE EFECTOS DERIVADA DE LA SECUENCIACIÓN DE ETAPAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN QUE GUARDE EL QUEJOSO EN CUANTO A SU LIBERTAD PERSONAL.
- ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERECE ATENCIÓN JURÍDICA ESPECIAL.
- DILACIÓN PROCESAL. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS "ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO" O "PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO", COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA.
- UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. SU RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A UN MENOR DE EDAD POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2005, DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).
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